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Primera Instancia

ALIMENTOS: Z., M. S. C/ L., R. A

La progenitora demandó por alimentos en favor de su hijo y solicitó cuota del 40% de los haberes del progenitor. El Juzgado hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el quince por ciento (15%) de los ingresos del demandado, ponderando sus cargas de familia y la existencia de dos hijos con discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros - Perico-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros - Perico-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-281642/2025
Cuota alimentaria Alimentos Cargas de familia Progenitor 15% Costas al alimentante Retencion por empleadora Gastos extraordinarios 50% Hijos con discapacidad Honorarios profesionales $742.545.

¿Quién es el actor?

Sra. M. S. Z., representando a su hijo A. L.

¿A quién se demanda?

Sr. R. A. L., progenitor y trabajador en relación de dependencia en GESTION INMOBILIARIA DEL NORTE S.A. (CUIT: 30-71207879-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria en favor del hijo A. L.; la actora solicitó 40% y provisoria igual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 15% de los haberes del demandado (con reglas alternativas: 20% del Índice de Crianza si no trabaja en relación de dependencia). Gastos extraordinarios 50% para cada progenitor. Imposición de costas al alimentante y regulación de honorarios $742.545 a cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es regulada a partir del artículo 658 el cual en su primer apartado dispone que: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal este a cargo de uno de ellos (…)'."

"Por los motivos expuestos, debe fijarse una cuota alimentaria definitiva, para la cual tengo en cuenta el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de la Ciudad de Perico, y los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado y con sus circunstancias personales (cargas de familia y dos hijos con discapacidad)."

"Si bien mediante la resolución dictada con anterioridad a la contestación de la demanda se había establecido provisoriamente una cuota equivalente al veinte por ciento (20%) de sus ingresos, lo cierto es que las cuestiones alimentarias no causan estado, por hallarse sujetas a revisión permanente en función de las circunstancias fácticas y económicas de las partes. ... Por ello, y atendiendo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad que rigen la materia, se estima adecuado fijar la cuota alimentaria definitiva en el porcentaje indicado del quince por ciento (15%) de sus ingresos laborales."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos ni disidencias; la resolución final es de la Jueza de Primera Instancia y su bloque dispositivo final prescribe la decisión.

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