Acción Preventiva de Daños: Savio Cravero, Roberto Marcelo e Hinojo, María del Rosario c/ Poggio, Ernesto Daniel y Otros
La parte actora promovió una acción preventiva de daños por afectaciones materiales y omisión en el cumplimiento de medidas cautelares tras lluvias del 18-19/01/2026. El Juzgado hizo lugar a la denuncia, intimó a la Municipalidad de Yala y a Ernesto D. Poggio a cumplir y acreditar medidas en plazos perentorios, ordenó la continuidad de obras de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y convocó a audiencia para designación de peritos.
¿Quién es el actor?
Savio Cravero, Roberto Marcelo e Hinojo, María del Rosario (parte actora).
¿A quién se demanda?
Sr. Ernesto Daniel Poggio y la Municipalidad de Yala; interviene la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción preventiva de daños por nuevos perjuicios causados por lluvias (18-19/01/2026) y por el grave y continuado incumplimiento de medidas cautelares dictadas el 16/09/2025 y aclaratoria 26/09/2025; se solicita ejecución de obras de mitigación, limpieza y remoción de sedimentos y control del impacto de obras del PROMEBA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la denuncia del 19/01/2026; se intimó a la Municipalidad de Yala a iniciar, en 3 días, tareas de limpieza, mantenimiento y remoción de sedimentos en escorrentías naturales y obras del PROMEBA bajo apercibimiento de sanciones conminatorias progresivas; se intimó a Ernesto D. Poggio a acreditar en 2 días la presentación de documentación en el expediente administrativo N° 613-233-2021 e informar el estado de la autorización de las obras, bajo idéntico apercibimiento; se ordenó a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos continuar sin interrupción las obras y remitir informes semanales; se convocó a audiencia para designación de peritos (12/02/2026 – 9hs); se autorizó al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE) a realizar inspecciones y se ordenó notificar y registrar actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Conforme se acredita en autos y en el informe técnico producido por el CIE, se verificaron nuevas afectaciones materiales a la propiedad de los actores, como arrastre de sedimentos, socavación del terreno, anegamiento de pileta y escurrimientos hacia la vía pública."
"VIII.- Que, tanto del informe producido por el CIE, como de las manifestaciones efectuadas por la Municipalidad de Yala, no se desprende que ésta haya adoptado medida alguna tendiente a dar cumplimiento a las acciones cautelares oportunamente dispuestas por este Juzgado. Tal omisión reviste particular gravedad, toda vez que, conforme lo señalado por el letrado de Fiscalía de Estado, el espíritu de las medidas cautelares dictadas en autos implicaba una actuación coordinada y mancomunada entre las partes involucradas.
En virtud de lo expuesto, y frente a esta manifiesta conducta omisiva, corresponde intimar a la Municipalidad de Yala para que, de manera urgente, inicie la ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento, remoción de sedimentos, y toda obra de mitigación en los sectores de escorrentías naturales y obras del PROMEBA, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias progresivas por cada día de incumplimiento, conforme el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 de la Ley 25.675."
"IX.- En relación a la conducta del Sr. Ernesto Daniel Poggio, no existe en el expediente constancia de la presentación de la documentación solicitada en el expediente administrativo N° 613-233-2021, conforme fuera oportunamente ordenado. Por lo tanto, corresponde intimar al Sr. Ernesto Daniel Poggio para que, de manera urgente, de cuenta de la presentación de la documentación en el expediente administrativo N° 613-233-2021, e informe sobre el estado actual de la autorización de las obras en dicho expediente, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias progresivas por cada día de incumplimiento, conforme el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 de la Ley 25.675."
"RESUELVO:
Hacer lugar a la denuncia presentada por la parte actora en fecha 19/01/2026.
Intimar a la Municipalidad de Yala para que, en el plazo de tres (3) días, inicie la ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento, remoción de sedimentos, y toda obra de mitigación en los sectores de escorrentías naturales y obras del PROMEBA, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias progresivas por cada día de incumplimiento, conforme el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 de la Ley 25.675.
Intimar al Sr. Ernesto Daniel Poggio para que, en el plazo de dos (2) días, acredite la presentación de la documentación en el expediente administrativo N° 613-233-2021, e informe sobre el estado actual de la autorización de las obras en dicho expediente, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias progresivas por cada día de incumplimiento, conforme el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 de la Ley 25.675."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final aportado.
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Leyes que cita
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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