JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Ordinario por daños y Perjuicios: Ackerman Jorge Leonardo y Coronel Patricia Alejandra c/ LIMSA y Rivarola Rubén

Los actores demandaron por daños y perjuicios por inmisiones y presunta contaminación originadas en una base operativa de recolección de residuos. El Juzgado Ambiental hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a LIMSA S.A. y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a varias indemnizaciones (daño emergente, lucro cesante y daño moral), y atribuyó a LIMSA la reparación del daño material a la medianera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-63238/2016
Dano moral Danos y perjuicios Lucro cesante Inmisiones Responsabilidad solidaria Contaminacion ambiental Omision municipal Base operativa Dano material (pared medianera) Prescripcion (dano continuado). Observacion final: la presente resolucion es sentencia de primera instancia (juzgado ambiental Fecha 6/2/2026) que decide parcialmente la pretension indemnizatoria Con condenas pecuniarias detalladas y regulacion de costas y honorarios Contra ella cabra la via recursiva procedente segun normativa aplicable.

¿Quién es el actor?

Jorge Leonardo Ackerman y Patricia Alejandra Coronel.

¿A quién se demanda?

LIMSA S.A.; Municipalidad de San Salvador de Jujuy; asimismo se demandó a Rubén Armando Rivarola (rechazada la pretensión contra él).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida) imputados a la actividad y funcionamiento de una base operativa/lavadero de camiones de LIMSA en inmuebles colindantes al domicilio de los actores, por inmisiones (ruidos, olores, vibraciones) y presunta contaminación del suelo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar solidariamente a LIMSA S.A. y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a pagar: $49.431,40 por daño emergente; $16.543.444 por lucro cesante; $2.890.000 por daño moral. Condenar exclusivamente a LIMSA S.A. a pagar $2.018.474 por daño material (pared medianera). Rechazar la demanda contra Rubén Armando Rivarola. Imponer costas y regular honorarios conforme al decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los demandados interpusieron defensa de prescripción (fs. 695vta. y 1206), argumentando que la actora indicó que su proyecto de vida había sido devastado en febrero del año 2010, por lo que la acción prescribió en febrero de 2012.

La acción fue interpuesta el 14/04/2016, conforme surge de fs. 1. De las constancias de autos se desprende que la empresa LIMSA mantuvo su base operativa en la sede de Ascasubi hasta fines del año 2016.

Debe considerarse que en el caso estamos frente a un supuesto de daños continuados... Ante ello, el inicio de la prescripción no puede computarse desde la comisión de cada hecho dañoso sino desde que cesaron los supuestos eventos dañosos.

En autos se encuentra probado que la planta de la empresa LIMSA seguía funcionando al momento de interposición de la demanda, por lo que esta defensa no puede prosperar."

"Del análisis del informe pericial producido en autos se desprende que... Se recolectaron seis muestras... Se concluyó que todas las muestras presentan concentraciones de hidrocarburos totales, BTEX ..., hidrocarburos aromáticos policíclicos y metales pesados por debajo de los valores límites establecidos... No se verifica contaminación del suelo persistente en los inmuebles involucrados, ni afectación ambiental atribuible a las actividades desarrolladas por la demandada."

"A fin de determinar con certeza la causalidad del daño constatado en la pared medianera... el perito afirma que: 'Para constatar el daño producido por el choque de un elemento contundente... se puede comprobar y visualizar por la rotura y raspadura producida en pared de ladrillos vistos del lado terreno LIMSA como 'cicatriz' provocada por movimiento de camiones...'. Esta conclusión técnica corrobora ... que el daño en cuestión fue efectivamente ocasionado por la actividad desplegada por la empresa LIMSA...".

"Tales manifestaciones físicas —vinculadas al desarrollo de una actividad intensiva— constituyen, en los términos del artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, verdaderas inmisiones... En el presente caso ... el carácter molesto, reiterado y perturbador supera notoriamente lo que puede considerarse una carga de convivencia aceptable en un entorno urbano residencial."

"La pretensión de los actores tendiente a obtener el resarcimiento total del valor del inmueble (vivienda) no puede prosperar... Se ha verificado que la planta operativa cesó sus actividades en el año 2017, y desde entonces no ha habido actividad generadora de impactos ambientales negativos en la zona... La solicitud de resarcimiento equivalente al valor total del inmueble carece de sustento fáctico y jurídico..."

"En consecuencia, resulta procedente reconocer un daño parcial en la utilidad económica del bien, expresado en la disminución del valor locativo atribuible a las molestias generadas... El período indemnizable se extiende desde febrero de 2011 hasta diciembre de 2016 inclusive..."

"Considero que corresponde hacer lugar al rubro reclamado en concepto de daño moral... En cuanto a la cuantificación... estimo adecuado fijar la indemnización ... en un total de dos millones ochocientos noventa mil pesos ($2.890.000)."

"La antijuridicidad de la actividad de LIMSA... funcionó en dicho predio, sin habilitación válida... constituye una actividad contraria al orden jurídico vigente."

"La conducta omisiva desplegada por la Municipalidad... también reviste carácter antijurídico, en tanto incumplió con su deber de ejercer en forma efectiva y continua el poder de policía ambiental y urbanístico...".

"Considero que en el presente caso no se ha acreditado la conducta antijurídica del Sr. Rivarola... El mero hecho de haber celebrado un comodato no configura cooperación material ni jurídica con la conducta antijurídica del comodatario..."

"Por ello corresponde ordenar que el daño sea reparado de manera solidaria... Entre LIMSA SA y Municipalidad de San Salvador de Jujuy... el grado de responsabilidad de ambos demandados no es el mismo, sino que la empresa es responsable en un 75% y la Municipalidad en un 25%."

(Se transcribe asimismo, como parte del decisorio final:) "I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda... II.- Condenar a LIMSA S.A. y a la Municipalidad... a abonar... III.- Condenar a LIMSA S.A. a abonar ... $2.018.474... IV.- Rechazar la demanda contra Rubén Armando Rivarola... V.- Imponer las costas... VI.- Imponer las costas respecto al demandado Rubén Rivarola a la parte actora... VII.- Regular los honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el extracto; el bloque dispositivo final es el que manda.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.