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Primera Instancia

Amparo Ambiental: Méndez Subelza, Teresa Vanesa y otros c/ Estado Provincial - Gobierno de la provincia de Jujuy y otro

Acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Provincial y Mom Mining SRL por labores del Proyecto Mina Martín Bronce y pedido de medida cautelar de no innovar y medidas de protección. El juez hizo lugar parcial a las cautelares: rechazó la suspensión total de las tareas por falta de verosimilitud y peligro en la demora, pero ordenó a Mom Mining SRL abstenerse de ampliar la zona autorizada y de realizar actos de hostigamiento contra los amparistas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297315/2026
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora No innovar Amparo ambiental Art. 277 cpcyc Proteccion de defensores ambientales Mom mining srl Cuerpo interdisciplinario de expertos (cie) Suspension parcial de actividades.

¿Quién es el actor?

MÉNDEZ SUBELZA TERESA VANESA y otros, vecinos de Palma Sola, por representación de las Dras. Samanta Delgado y María José Castillo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Gobierno de la provincia de Jujuy; se cita como tercero a Mom Mining SRL (titular del Proyecto Minero Martín Bronce).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ambiental con medida cautelar de no innovar para suspender toda actividad de exploración, explotación o ampliación del Proyecto Martín Bronce; prohibición de desmontes o nuevas intervenciones; preservación del estado del ambiente; medidas de protección para defensores ambientales tras un incidente de tránsito atribuido a un vehículo de la empresa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares. Se rechazó la suspensión total e inmediata de toda actividad minera por no acreditarse verosimilitud suficiente ni peligro en la demora; en su lugar, se ordenó que Mom Mining SRL se abstenga de realizar ampliaciones del área expresamente autorizada ni actos operativos distintos a los previstos y autorizados (art. 277 CPCyC). Asimismo, se hizo lugar parcial a las medidas de protección: se ordenó a la empresa y sus dependientes abstenerse de hostigamiento, intimidación o persecución contra los amparistas y sus familias; se rechazó la intervención del Juzgado como veedor en la investigación penal y se negó la difusión por medios radiales del Acuerdo de Escazú.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas aportadas en autos, el dictamen emitido por el Sr. Fiscal y el informe elaborado por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE), se verifica que no se configuran los requisitos genéricos de admisibilidad de las medidas cautelares.

Hacer lugar al pedido de suspensión de toda actividad de exploración, explotación o ampliación del proyecto minero “Martín Bronce” y la suspensión inmediata de toda actividad minera vinculada a dicho proyecto implicaría un adelanto de opinión. Dictar, en esta instancia, una medida de tal envergadura violaría el principio de legitimidad y de ejecutoriedad de los que gozan los actos administrativos. Para derribar tales principios, y anular o declarar la nulidad de aquellos actos administrativos (como se pide en el objeto del amparo) se necesita un análisis pormenorizado y más profundo de la prueba ofrecida por las partes, que no es lo que ocurre en la resolución de las medidas cautelares en las que existe un limitado estudio cognitivo.

Por otro lado, la parte actora no acredita la producción (actual o futura) de un daño ambiental, como tampoco el peligro en la demora. El CIE en su informe técnico es claro al indicar que no se observaron derrames de hidrocarburos activos o recientes en el suelo, tampoco se observaron residuos sólidos dispersos en el terreno, ni evidencias de disposición inadecuada de residuos peligrosos o no peligrosos en los sectores inspeccionados, y no se registraron signos de erosión hídrica activa en los sectores del frente de explotación recorridos."

Además, se recoge textualmente la parte dispositiva final:

"1.- Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, conforme a las disposiciones dispuestas en los restantes puntos.

2.- En virtud de lo dispuesto por el Art. 277 CPCyC, ordenar a la empresa Mom Mining SRL que se abstenga de realizar trabajos que impliquen una ampliación de la zona expresamente autorizada. Asimismo, deberá abstenerse de realizar otros actos o tarea operativas diferentes a las ya previstas, necesarias y consecuentemente autorizadas para la explotación de la actividad, todo ello bajo apercibimiento de ley.

3.- Hacer lugar parcialmente a las medidas de protección solicitadas por la parte actora y, en consecuencia, ordenar a la empresa MOM MINING S.R.L., así como a sus dependientes y representantes abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, persecución o cualquier otra conducta que pueda afectar la integridad física, psíquica o la libertad de los amparistas y de sus grupos familiares.

4.- Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula con habilitación de días y horas inhábiles a las partes, a la empresa citada como tercero, y al CIE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

resolución unipersonal del Juzgado de Primera Instancia (firmado por Juez Puca); no constan votos en disidencia.

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