PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485 V. M. M. c/ G. B. N. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis
La actora promovió proceso de protección por violencia de género contra su pareja por hechos de violencia física, psicológica, social y económica. El Juzgado de Violencia de Género Nº 6 decretó el cese de las medidas precautorias inicialmente ordenadas y, en simultáneo, impuso la obligación de someterse ambos progenitores a tratamiento psicológico por no existir riesgo actual probado en autos.
¿Quién es el actor?
Sra. V. M. M., asistida por la Dra. Helen Quinteros (Integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Género).
¿A quién se demanda?
Sr. G. B. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protecciones urgentes por violencia de género (violencia psicológica, física, social y económica) y medidas precautorias a favor de la actora y sus hijas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 05/04/2023 en contra del Sr. G. B. N.; se impuso la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año; y no se regularon honorarios a favor de la Dra. Helen Quinteros. Finalmente, se archivaron las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento al estado de la causa, y luego de transitar las etapas correspondientes al presente proceso, conforme la normativa vigente, corresponde resolver en torno a la continuidad, modificación y/o levantamiento en su caso, de las medidas de carácter precautorio urgentes, oportunamente dispuestas por el Juzgado, las que fueron fijadas temporalmente por el término de 180 días, a la fecha vencidas."
"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia de género (Anexo II Acordada 71/23), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia de Género - Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales'.- Resulta importante determinar cuándo un acto es meramente un acto violento y cuando este acto puede ser considerado un acto de violencia contra la mujer, porque de ello depende la aplicación de la presente ley. Para que un acto sea considerado como violencia contra la mujer debe tratarse de una restricción arbitraria y sin justificación en el goce de los derechos de la mujer."
"Se debe resaltar que la ley 26.485 autoriza al juez a tomar medidas de urgentes amparo a las víctimas de violencia al tomar conocimiento de la denuncia efectuada, bastando para ello la sospecha de existencia de una situación de violencia".
"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Dispositivo relevante (transcripción textual):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 05 de abril de 2023 de autos, en contra del Sr. G. N. B. DNI Nº…
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. V. M. M. DNI Nº… y del Sr. G. N. B. DNI Nº… de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de quince días (15) de notificada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un/a juez/a de primera instancia (no constan votos disidentes).
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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