PROTECCIÓN DE PERSONA – LEY 26.485 P. C. C. c/ G. Y. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis
La actora promovió demanda de protección de persona conforme Ley 26.485 por actos de violencia psicológica y patrimonial y solicitó medidas precautorias. El Juzgado de Violencia de Género Nº 6 dispuso el cese de las medidas cautelares inicialmente otorgadas y ordenó a ambas partes someterse a tratamiento psicológico por un período no menor de un año.
¿Quién es el actor?
Sra. P. C. C. (actora/víctima), con patrocinio del Dr. Gustavo Fabián Mendoza, integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Género.
¿A quién se demanda?
Sr. G. Y.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por violencia de género (Ley 26.485) ante amenazas, hostigamientos, intimidaciones, daños a mascotas, exposición indecente y conductas perturbadoras y amenazantes en contexto vecinal; se solicitó protección y medidas precautorias.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 07/06/2023; además, se impuso la obligación recíproca de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año y se dispuso no regular honorarios a favor de la profesional del Equipo Interdisciplinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir del abordaje realizado y conforme a las manifestaciones de Sra. P. C. C.: No se registran, en el período evaluado, nuevos hechos de violencia de género por parte del Sr. Y. G. hacia la parte actora. No se han radicado denuncias recientes por situaciones de daño, maltrato u otros hechos conflictivos. Se evidencia un cese de los episodios de amenaza o afectación a la integridad física de la parte actora. La entrevistada indica no haber radicado nuevas denuncias por hechos de violencia de género, aunque persistiendo factores de conflictividad ambiental y vecinal. En relación al proceso terapéutico, manifiesta no haber iniciado tratamiento, quedando a la espera de convocatoria institucional, lo que evidencia una baja iniciativa autónoma en la búsqueda de espacios de acompañamiento. Por lo expuesto, sugiere que: Atento a que los plazos de las medidas ya se encuentran cumplidos y los registros obtenidos reportan que no existen nuevos hechos de violencia; que las medidas de protección sean levantadas." (Informe agregado en autos, fs. obrantes.)
"Atento a lo expuesto y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia." (Considerando y parte dispositiva.)
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 07 de Junio de 2023 de autos, en contra del Sr. G. Y. DNI Nº…
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. P. C. C. DNI Nº… y del Sr. G. Y. DNI Nº… de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de quince días (15) de notificada la presente.
III.- NO REGULAR honorarios profesionales a favor de la Dra. HELEN QUINTEROS, Integrante del Centro de Atención a la Víctima de Violencia de Genero por los motivos expresados en el Considerando del presente.
IV- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las letradas de las partes, a C.A.P.S.A.P. y Colegio de Abogados a sus efectos. Cumplido, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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