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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA – LEY 26.485: A. T. A. S. c/ C. G. A. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis

La actora promovió acción de protección de persona por violencia de género y solicitó medidas cautelares. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº6 decretó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 23/04/2025, ordenó tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y condenó en costas al demandado, por entender que las medidas habían sido cumplidas y cesado el riesgo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-4070/2025
Tratamiento psicologico Costas Honorarios Medidas cautelares Violencia psicologica Ley 26.485 Proteccion de persona Cese de medidas Cumplimiento de medidas. Juzgado especializado en violencia de genero

¿Quién es el actor?

Sra. A. T. A. S., por sus propios derechos, asistida por la Dra. Rebeca Pacheco (Integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Género).

¿A quién se demanda?

Sr. C. G. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona conforme Ley 26.485 por hechos de violencia de género (principalmente violencia psicológica, hostigamiento, control, desvalorización y conductas de intimidación y humillación).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 23/04/2025; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a favor de la Dra. Ileana Leguizamón (16 UMA = $792.048) y se negó regulación a la Dra. López Delgado y a la Dra. Pacheco (por tratarse de integrante del Equipo Interdisciplinario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 26.485, en su art. 4 dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.'"

"La Ley 26.485... en su art. 5 Inc. 2º, conceptualiza a la Violencia Psicológica, como aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento."

"Los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. C. G. A. DNI Nº…", y en el dispositivo: "I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 23 de abril de 2025... II. DISPONER la obligación de ambas partes ... de someterse a tratamiento psicológico individual... IV. IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada... REGULAR honorarios profesionales a favor de la Dra. LEGUIZAMON ILEANA ELIZABETH ... en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, CUARENTA Y OCHO ($ 792.048)..."

(No hubo voto en disidencia consignado en el texto; el bloque dispositvo anterior constituye la decisión mayoritaria del Juzgado.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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