PROTECCIÓN DE PERSONA, LEY 26485 C., C. C. c/ T., E
La actora promovió medida de protección por violencia de género contra su ex pareja bajo la Ley 26.485 solicitando resguardo y acompañamiento integral. El Juzgado de Primera Instancia en Violencia de Género ordenó medidas de abstención y expresó la obligación del denunciado de cumplir tratamiento psicológico y concurrir a un dispositivo psicoeducativo, disponiendo además intervención del Consejo Provincial de la Mujer.
¿Quién es el actor?
La Sra. R., C. C., DNI ..., argentina, 48 años, representada por la Dra. Vargas Claudia Alejandra, integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral a mujeres en situación de violencia de Género (Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género).
¿A quién se demanda?
El Sr. T., E., DNI ...
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona por hechos de violencia de género (violencia psicológica, simbólica y económica) en el marco de una relación de pareja de larga data recientemente disuelta; se solicitaron medidas preventivas para resguardar la integridad psicofísica de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a medidas de protección consistentes en orden de abstención contra el denunciado, instar a la continuidad del tratamiento psicológico de la actora, disponer tratamiento psicológico individual del denunciado con acreditación bimestral por seis meses, concurrencia obligatoria del denunciado al Dispositivo Psicoeducativo para varones que ejercen violencia, intervención del Consejo Provincial de la Mujer para seguimiento y acompañamiento, y remisión de cuestiones relativas al inmueble al fuero competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ambas partes han concurrido a las audiencias fijadas estando acompañados por sus respectivos abogados.
Asi tambien se ha realizado el correspondiente informe del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 1, respecto del denunciado en el cual se consignan indicadores compatibles con una situación de violencia de género de carácter crónico, predominantemente de tipo psicológica y simbólica, en el marco de una relación disfuncional. Se identifican factores de riesgo tales como hostilidad, baja tolerancia a la frustración, dificultades en la regulación emocional, distorsiones cognitivas que tienden a justificar la violencia y consumo de alcohol, advirtiéndose asimismo limitados recursos simbólicos y dificultades en la resolución de conflictos. No obstante ello, el nivel de riesgo ha sido valorado como moderado, destacándose que el denunciado se retiró del domicilio tras la intervención judicial y no se registran nuevos episodios de violencia ni incumplimientos de las medidas dispuestas.
Analizando el caso y las constancias obrantes en autos, se ha constatado la existencia de violencia psicológica, simbólica y económica de carácter crónico. El informe del Equipo Interdisciplinario es contundente al señalar la presencia de distorsiones cognitivas en el Sr. T. que tienden a justificar la violencia, sumado a una baja tolerancia a la frustración y dificultades en la regulación emocional. Estos indicadores revelan una naturalización de conductas de control y hostilidad que vulneran la autonomía de la Sra. C. En tal sentido, corresponde mantener las medidas de protección oportunamente ordenadas, por resultar idóneas y necesarias a fin de prevenir la reiteración de conductas violentas y resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C., C. C. Asimismo, y conforme lo recomendado por el Equipo Interdisciplinario, corresponde disponer la incorporación del denunciado a tratamiento psicológico y dispositivos psicoeducativos, debiendo las cuestiones relativas a la responsabilidad parental tramitarse ante el fuero de familia competente.
Desde una perspectiva de género, el hecho de que no existan nuevos episodios de violencia física inmediata no significa que el riesgo haya desaparecido. La persistencia de factores de riesgo y la limitada capacidad simbólica del denunciado para resolver conflictos exigen una intervención judicial que no solo proteja la integridad física, sino que también desarticule los patrones socioculturales que sostienen la violencia. Por ello, resulta indispensable que el Sr. T. se someta a un proceso psicoeducativo específico para varones, con el fin de que pueda revisar su ejercicio de la masculinidad y desarrollar herramientas de comunicación no violentas. Asimismo, se debe garantizar el acompañamiento integral a la Sra. C. para evitar su revictimización y fortalecer su empoderamiento."
Texto del dispositivo (transcripción):
"RESUELVE:
I.- ORDENAR al Sr. T., E. la ABSTENCIÓN de ejercer cualquier acto de agresión física, verbal, moral o de cualquier otra índole que afecte la dignidad de la Sra. C., C. C., bajo apercibimiento de ley.
II.- INSTAR a la Sra. C., C. C. a la continuidad de su tratamiento psicológico para el abordaje de las secuelas de la violencia vivenciada.
III.- DISPONER que el Sr. T., E. inicie tratamiento psicológico individual, debiendo acreditar su cumplimiento de forma bimestral durante seis meses.
IV.- DISPONER la concurrencia obligatoria del Sr. T., E. al Dispositivo Psicoeducativo para varones que ejercen violencia del Consejo Provincial de la Mujer, a fin de trabajar en la modificación de sus conductas violentas y distorsiones cognitivas.
V.- DAR INTERVENCIÓN al Consejo Provincial de la Mujer, Igualdad de Género y Diversidades para que brinde el seguimiento, asesoramiento y acompañamiento necesario a la Sra. C., C. C., garantizando una asistencia con enfoque de derechos humanos.
VI.- HACER SABER que las cuestiones relativas al inmueble deberán canalizarse exclusivamente ante el fuero competente.
VII.- NOTIFÍQUESE, ofíciese y protocolícese."
(No hubo votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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