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Primera Instancia

B., H. M.: ROBO DE AUTOMOTOR CALIFICADO. PERICO

El imputado fue condenado mediante homologación de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de robo de automotor. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a B., H. M. a tres (3) años de prisión de ejecución efectiva, conforme a lo convenido y con fundamento en la suficiencia probatoria y la voluntariedad del reconocimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
TC4-131/2005
Condena Homologacion Antecedentes penales Robo de automotor Juicio abreviado Materialidad y autoria Reconocimiento voluntario Art. 385 c.p.p. prov. jujuy 3 anos prision efectiva Prision domiciliaria previa.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Emilio Alejandro Gurrieri), al propiciar y celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

B., H. M., imputado y condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de juicio abreviado y imposición de la pena convenida por el delito de ROBO DE AUTOMOTOR (art. 167, inc. 1º C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a B., H. M. como autor penalmente responsable del delito de robo de automotor a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución efectiva, con accesorias legales; el cumplimiento de la pena se efectivizará en el domicilio donde viene cumpliendo condena. Se tuvo presente además que registra condena anterior federal de 6 años, actualmente en prisión domiciliaria por razones de salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P.

En virtud de lo expresado, juzgo procedente la petición."

"De la prueba producida se infiere que el hecho investigado existió, y adelantando opinión, afirmó que el SR. B., H. M., deberá responder penalmente como autor del delito de Robo, en el Art. 167, inc. 1º del Código Penal de la Nación.

La materialidad y autoría del ilícito por parte del imputado se infiere de las pruebas obrantes en autos y en relación estricta a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona, que acreditan la real existencia del hecho y la responsabilidad del mismo, resultando los elementos de convicción en apoyo de lo sustentado, altamente contundentes y significativos."

"Por lo expuesto y teniendo en cuenta el cuadro probatorio, es que comparto la calificación propuesta por el Sr. Fiscal con respecto a los delitos de Robo, toda vez que se dan los elementos de convicción necesarios para concluir que el obrar del mismo fue doloso y por ende es merecedor de reproche penal."

"En el caso de autos, se advierte que el imputado ha prestado su consentimiento de manera libre, voluntaria y expresa, con pleno conocimiento de los alcances del acuerdo, encontrándose debidamente asistido por su defensor técnico, no verificándose vicios que afecten la validez del mismo ni vulneración de garantías constitucionales, en particular el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"Resuelve:

1. HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado, conforme lo previsto por el art. 385 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy (Ley 5.623).

2. CONDENAR a B., H. M., DNI N° …, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de ROBO DE AUTOMOTOR (art. 167, inc. 1º del Código Penal), la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, mas accesorias legales. El cumplimiento de la pena se efectivizará en el domicilio que viene cumpliendo condena.

3. TENER PRESENTE que el condenado registra condena anterior dictada en sede federal a la pena de 6 años de prisión encontrándose cumpliéndola bajo la modalidad de prisión domiciliaria por razones de salud.

4. REGISTRAR, notificar a las partes, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre expresa los fundamentos y concluye por la homologación; los Dres. Kamada y Sadir adhieren "en un todo" al voto inicial. El acuerdo final es unánime en cuanto al dispositivo (con la aclaración de que el Dr. Gloss no suscribe por licencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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