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Primera Instancia

C., R. M. p.s.a. de Homicidio Simple- Ciudad, conforme lo dispuesto en el Art. 385 inc. 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy -Ley 5623- El Dr. Alejandro Máximo Gloss, DIJO: ADMISIBILIDAD DEL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO: El acue

El imputado R. M. C. aceptó acuerdo de juicio abreviado por homicidio imprudente agravado por fuga por los hechos del 17-18/9/2017. El Tribunal declaró admisible el acuerdo y condenó a R. M. C. a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación para conducir por cinco (5) años y la obligación de pagar $8.000.000 más la entrega de un vehículo como reparación integral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
TC-3296/2020
Fuga Homicidio imprudente Pena condicional Juicio abreviado Conduccion antirreglamentaria Inhabilitacion para conducir Reglas de conducta (art. 27 bis) Rechazo de decomiso Jujuy. Reparacion integral $8.000.000 Tribunal de juicio n?2

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (Fiscal Aldo Hernán Lozano) y querellas representadas por los Dres. Joaquín C. (Centro de Asistencia a la Víctima, Sra. F. H. Z.) y Ezequiel Eduardo Martínez (Sra. B. D. E. F.).

¿A quién se demanda?

R. M. C. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juzgamiento por la comisión del delito atribuido: homicidio imprudente por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor agravado por la fuga del autor (art. 84 bis, 2º párr., CP), por los hechos ocurridos el 17-18/9/2017 en que resultó fallecido M. B. S. P.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, por unanimidad, se condenó a R. M. C. a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR POR CINCO AÑOS; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis C.P.), se ordenó el pago de $8.000.000 en reparación (con primera cuota de $5.000.000 al momento de la homologación y seis cuotas de $500.000) y la transferencia de un vehículo Chevrolet Agile dominio JEB-…; se rechazó el decomiso de ciertos bienes, se regularon honorarios y se dispuso remisión al Juzgado de Ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acuerdo de Juicio abreviado es presentado por las partes antes del inicio del debate y se trata de hechos delictivos con una escala penal que no supera los seis años de prisión, esto es Homicidio imprudente por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor agravado por la fuga del autor previsto y penado por el artículo 84 bis segundo párrafo del Código Penal de la Nación."

"La materialidad del hecho y autoría y participación por parte del Sr. R. M. C., se encuentra debidamente acreditados en este estado, todo ello a partir de la evidencia colectada durante el trámite de la Investigación."

"En orden a la pena acordada de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, consideramos que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues a los efectos de su determinación se valoran las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P. como la naturaleza del hecho, la actitud posterior del Sr. R. M. C. y, el daño ocasionado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello Tribunal en lo Criminal Nº 2, por unanimidad, FALLA: I.- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo de juicio abreviado... II.- CONDENAR a R. M. C.... a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL E INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR... por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE POR LA CONDUCCION ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO POR LA FUGA DEL AUTOR, previsto y penado por el Art. 84 bis segundo párrafo del Código Penal.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime (adherencia de los Dres. Kamada y Yapura al voto del Dr. Gloss).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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