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Primera Instancia

D. E. C. p.s.a. HURTO (CINCO HECHOS), HURTO CON ESCALAMIENTO (DOS HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO (CINCO HECHOS), AMENAZAS (TRES HECHOS), LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (DOS HECHOS), LESIONES LEVES (DOS HECHO

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por múltiples hechos de hurto, violación de domicilio, amenazas, lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, desobediencia judicial y encubrimiento por receptación dolosa. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a D. E. C. a tres (3) años de prisión de ejecución condicional más la reparación de $150.000, con reglas de conducta y medidas restrictivas por tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Pedro de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Pedro de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-772/2026
Hurto Amenazas Ejecucion condicional Juicio abreviado Reglas de conducta Acuerdo pleno Lesiones agravadas por vinculo y violencia de genero Reparacion economica $150.000 Fraile pintado Competencia juzgado de violencia de genero Observaciones breves: la decision se basa en la verificacion del cumplimiento de requisitos del art. 411 y ss. del cppj Existencia de prueba de cargo suficiente y consentimiento informado del imputado y de las victimas La pena y modalidad fueron acordadas por las partes y homologadas por el tribunal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (Agente Fiscal Dr. Ernesto Lían Resua).

¿A quién se demanda?

D. E. C. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputan y acuerdan condenas por HURTO (5 hechos), HURTO CON ESCALAMIENTO (2 hechos), VIOLACIÓN DE DOMICILIO (5 hechos), AMENAZAS (3 hechos), LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (2 hechos), LESIONES LEVES (2 hechos), DESOBEDIENCIA JUDICIAL (2 hechos) y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA, todos en concurso real, en calidad de autor; solicitud de pena y modalidad condicional mediante Acuerdo Pleno (art. 411 y ss. CPPJ).

¿Qué se resolvió?

Admitir y homologar el Acuerdo Pleno; CONDENAR a D. E. C. a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago en carácter de reparación a la víctima A. G. M. de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) en dos cuotas; disponer libertad bajo caución y someter al condenado a reglas de conducta y medidas restrictivas por tres años; remitir al Juzgado de Ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en segundo lugar, es dable verificar - tal cual lo adelantado verbalmente en la resolución oral recaída en la audiencia – que se cumplen acabadamente los requisitos legales, en los términos dispuestos por los artículos 411, 412, y 413 del CPPJ, esto es: -presentación fundada y circunstanciada de un Acuerdo Pleno por las partes intervinientes ( Fiscalía y Defensa ) , comprensivo de la materialidad, autoría penalmente responsable, calificación legal, pena a imponerse, dándose suficientes detalles de los elementos de prueba oportunamente recogidos por la acusación pública, los que permiten arribar con certeza a la acreditación de dichos extremos..."

"Que las evidencias de cargo indicadas y reseñadas en el acuerdo son suficientes y permite fundar una sentencia condenatoria más allá de la aceptación del hecho ilícito por parte del acusado."

Bloque dispositivo (FALLO):

"I.- HACER LUGAR al Acuerdo Pleno presentado por las partes, disponiendo su admisibilidad conforme las prescripciones del art. 411 concordantes y subsiguientes CPPJ.

II.- CONDENAR a la persona identificada como D. E. C.... por su responsabilidad penal en los delitos de HURTO (CINCO HECHOS), HURTO CON ESCALAMIENTO (DOS HECHOS), VIOLACIÓN DE DOMICILIO (CINCO HECHOS), AMENAZAS (TRES HECHOS), LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (DOS HECHOS), LESIONES LEVES (DOS HECHOS), DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DOLOSA TODOS EN CONCURSO REAL...

III.- IMPONER en razón de ello la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL... con mas la accesoria del pago... la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de la jueza Dra. Liliana F. Pellegrini (únimo voto publicado).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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