I. R. P. P.S.A. HURTO (ART. 162 CPN) EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 42 CPN)
El Ministerio Público de la Acusación y la defensa celebraron un acuerdo de juicio abreviado por dos hechos de hurto en grado de tentativa; se solicitó la homologación y la imposición de pena. El Tribunal homologó el acuerdo, condenó a I. R. P. a tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo, lo declaró reincidente y ordenó su traslado al Establecimiento Penitenciario N.º 8 de Chalicán.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (fiscalía especializada N.º 9 de El Carmen).
¿A quién se demanda?
Sr. I. R. P., imputado (asistido por la Defensoría Penal N.º 3, Dr. Nilo Fernández Montini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de juicio abreviado por dos hechos de hurto en grado de tentativa en concurso real y la imposición de la pena acordada.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a I. R. P. a 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo por hurto en grado de tentativa (dos hechos en concurso real); se declaró reincidente; se ordenó su traslado al establecimiento penitenciario y se dispusieron comunicaciones pertinentes (víctimas, Registro de Reincidencia, OGJ, etc.). Se dejó constancia de la renuncia a los plazos para recurrir por Fiscalía y Defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"ADMISIBILIDAD. La solicitud de juicio abreviado ha sido presentada por la parte legitimada para ello, en este caso la fiscalía, cumpliendo con la oportunidad procesal establecida por el Código Procesal: posterior a la imputación y previo a la discusión final (art. 411 inc. 3 CPP). Asimismo, el Sr. I. R. P. ha reconocido su participación en el hecho en los términos del art. 411 inc. 1 del del CPP."
"Los hechos objeto del acuerdo son los siguientes: PRIMER HECHO... Ocurrido en fecha 29 de Enero de 2026... el imputado I. R. P., ingreso y sustrajo de manera ilegitima tres encomiendas... siendo aprehendido por personal policial... evitando así que el delito se consumase." (se relatan también el segundo hecho ocurrido el 18 de enero de 2026 con sustracción de mochila y $100.000 y aprehensión posterior).
"A mérito del complejo examen cumplido en autos, en el que se determinó la admisibilidad del procedimiento abreviado; teniendo en consideración de que los hechos objetos de reconocimiento corresponden a los tipos penales señalados en el acuerdo; que de la evidencia enunciada se puede afirmar la existencia del hecho y la participación; asimismo, la pena, y la determinación de esta cumplen con los requisitos del Código Procesal Penal (ley 6259) y la norma penal de fondo y que hubo un reconocimiento libre por parte de I. R. P., se debe acoger favorablemente la pretensión conjunta de las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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