C.H.M. Y V.R.V. PSA ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (ART 167 INC. 4° EN FUNCIÓN ART. 163 2142/2026 DEL
El imputado H.M.C. celebró un acuerdo de juicio abreviado por múltiples hechos de robos y hurtos, violación de domicilio y amenazas. El juez homologó el acuerdo y condenó a H.M.C. a cuatro (4) años de prisión de ejecución efectiva por los delitos pactados, fundando la decisión en la prueba reunida y en el reconocimiento del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (representado por el Dr. Mario Alejandro Maldonado) y, en el marco del acuerdo, el propio imputado con su defensor.
¿A quién se demanda?
Imputado H.M.C. (DNI N° ...), alias, 28 años, domiciliado en Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de juicio abreviado y aplicación de pena por la comisión de múltiples hechos tipificados como robo agravado por escalamiento (en grado de tentativa), robo, hurtos (con y sin escalamiento, algunos en grado de tentativa), violación de domicilio y amenazas, todos en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó a H.M.C. a cumplir cuatro (4) años de prisión de ejecución efectiva; se ordenó además garantizar tratamiento intramuros y comunicar a los organismos pertinentes (Juez de Ejecución, Registro Nacional de Reincidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de homologación del acuerdo de juicio abreviado debe ser acogido favorablemente, por las siguientes razones: En primer término evalúo que en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los artículos 411 y concordantes del Código Procesal Penal para la procedencia del juicio abreviado."
"En segundo término, evalúo que la evidencia incorporada por el representante del Ministerio Público de la Acusación, más el reconocimiento circunstanciado y llano de su participación formulado por el imputado en audiencia, permiten alcanzar el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, al tenerse por acreditada tanto la materialidad de los hechos como la autoría de M.H.C. conforme lo previsto en el artículo 330 del Código Procesal Penal."
"En conjunto, estos elementos —analizados de manera integral y no fragmentaria— permiten reconstruir la mecánica de los hechos investigados y vincular de modo consistente al imputado con su realización, otorgando sustento probatorio suficiente al acuerdo celebrado por las partes."
"En tercer lugar, he verificado que no existe impedimento alguno en cuanto a la libre determinación del imputado, a quien se informó de manera clara y precisa acerca de las características, significado y consecuencias de este procedimiento, manifestando su conformidad en forma expresa y voluntaria. No he detectado vicios que pudieran afectar la validez de su manifestación de voluntad."
"Finalmente, analizo que lo acordado se encuentra dentro de la escala penal aplicable, la pena pactada resulta razonable y proporcional. Considero además los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal, los cuales fueron ponderados por las partes en el acuerdo y durante la audiencia, en especial la naturaleza de los hechos, su reiteración, los antecedentes del imputado circunstancia que justifica la realización de un tratamiento intramuros con acompañamiento psicológico y psiquiátrico."
(No hay votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Salvatierra, Javier.)
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