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Primera Instancia

Z., B. A. p.s.a. de LESIONES GRAVES- CIUDAD

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por el delito de lesiones graves y se le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso. El tribunal homologó el acuerdo por reunir los requisitos legales, declaró adecuada la pena y ordenó la cesación de la prisión preventiva, imponiendo reglas de conducta y homologando la reparación de $2.500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-4765/2026
Homologacion Lesiones graves Juicio abreviado Pena en suspenso Art. 27 bis cpn Cesacion prision preventiva Reparacion economica $2.500.000 Art. 411 cpp Pruebas: camaras 911 Honorarios 20 uma.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitante de la homologación del acuerdo) y la parte acusadora.

¿A quién se demanda?

B. A. Z. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de lesiones graves (art. 90 CPN), con imposición de pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y reparación económica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se condenó a B. A. Z. a TRES AÑOS de prisión de ejecución en suspenso; se ordenó la cesación de la prisión preventiva y la inmediata libertad; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CPN); se homologó la reparación económica por $2.500.000; se regularon honorarios por 20 UMA; costas a cargo del imputado; y se dispusieron notificaciones y remisión al juzgado de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el acuerdo celebrado, considero que en la presente causa debe acogerse favorablemente el mismo, conforme art. 411 y siguientes del CPP, debido a que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma legal citada, no dándose en el caso una afectación de la libertad del prevenido, además de que se respetó la garantía constitucional del debido proceso."

"Los hechos descriptos por la parte acusadora en la audiencia no fueron cuestionados por la defensa ni por el imputado y encuadran en el tipo penal descripto, y tuvieron como resultado las lesiones graves del art. 90 del CPN ya que la damnificada padeció una inhabilitación para el trabajo mayor a treinta días."

"De la valoración de la prueba acompañada por la fiscalía se infiere que los hechos investigados existieron, surgiendo ello de las declaraciones testimoniales, el informe médico de la víctima M. D. DEL. M. T. y especialmente las imágenes de las cámaras de seguridad del 911 y su correspondiente análisis donde puede observarse la secuencia en la que ocurrieron los hechos y como es aprehendido el imputado por personal policial en el lugar de los hechos."

"En cuanto a la pena establecida, hago notar que es deber del órgano jurisdiccional constatar que la sanción acordada entre las partes no vulnere el principio de proporcionalidad... considero que la misma es adecuada, porque no excede el máximo ni vulnera el piso mínimo de la escala penal prevista para el delito atribuido. Por ello considero que la pena debe fijarse, conforme lo convenido, en tres años de prisión."

"Del mismo modo, como consecuencia del acuerdo cabe homologar el convenio de reparación económica ofrecida a la víctima, consistente en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), entregados en la secretaría del MPA y que se encuentran disponibles para ser entregados a la Sra. T."

(No se consignan votos en disidencia en el expediente; el bloque dispositivo final expresa la decisión del tribunal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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