INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA, G. R. L. A., PSA. DE ROBO Y HURTO EN CONCURSO REAL- PERICO. Y
Audiencia por aprehensión y pedido de prisión preventiva en investigación por robo y hurto en concurso real. El Juzgado convalidó la aprehensión y los secuestros del 6/4/2026, rechazó el pedido de prisión preventiva y dictó la libertad del imputado con medidas alternativas por 4 meses de investigación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Dr. Diego Bejarano).
¿A quién se demanda?
Imputado L. A. G. R. (defendido por Def. Penal Nº 3 – El Carmen, Dr. Mario Orlando Contreras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Convalidación de aprehensión y secuestros, formalización de la puesta en conocimiento, y pedido de prisión preventiva por 15 días en legajo P-8072/2026 (investigación penal preparatoria por “ROBO Y HURTO EN CONCURSO REAL”).
¿Qué se resolvió?
Se convalidó la aprehensión del 6/4/2026; se formalizó la puesta en conocimiento y la abstención de declaración (art. 344 CPP); se rechazó el pedido de prisión preventiva y se ordenó la libertad inmediata del imputado, imponiéndose medidas alternativas (domicilio, prohibiciones de acercamiento) y fijándose plazo de investigación de 4 meses; se convalidó el secuestro del 6/4/2026 y se rechazó la convalidación de los efectos personales secuestrados el 7/4/2026, disponiéndose su entrega.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en ese señalamiento la actividad policial se encuentra justificada por esta disposición legislativa del Código Procesal Penal, por lo tanto entiendo que corresponde convalidar la aprehensión."
"Si bien se ha acreditado de manera la existencia sumaria el mérito sustantivo de 293 del C.P.P., ello en cuanto a los hechos que se están investigando y la supuesta autoría material del Sr. G. R. ... entiendo que no existe justificativo valedero como para determinar que la prisión preventiva es la única medida que se puede imponer en contra del imputado..."
"En cuanto al peligro de entorpecimiento a la investigación, creo que la investigación ha dado pasos importantes ... no advierto que la libertad del Sr. G. R. pueda entorpecer esta actividad, como tampoco ninguna de las otras producción de evidencia que justifiquen la privación de la libertad..."
"No va a ocurrir lo mismo con respecto a los efectos personales y cautelados el día 07 de abril del 2026 ... por entenderse que los mismos son violatorios de carácter constitucional, en particular a lo que dispone el art. 16 y 19 de la Constitución Nacional... por lo tanto voy a rechazar la convalidación requerida por la Fiscalía y disponer la entrega inmediata de los efectos personales del Sr. G. R."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final es la que obra en el bloque dispositivo.
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