V., A. M. p.s.a. AMENAZAS, DAÑOS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL
El Ministerio Público de la Acusación y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado por amenazas, daños, violación de domicilio y desobediencia judicial; se reclamó la homologación del convenio, la imposición de pena y la reparación económica. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a V. A. M. a nueve (09) meses de prisión de ejecución condicional, ordenó su libertad bajo caución juratoria, la reparación de $50.000 y fijó reglas de conducta por dos años para tutela de la víctima.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Agente Fiscal Dr. Lian Resua) actuando en la audiencia de juicio abreviado.
A quién se demanda (Demandado / Imputado): Sr. V. A. M., D.N.I. ... (nac. 25/03/1996), con fecha de detención 25/03/2026, domiciliado en Barrio 30 de Octubre, Fraile Pintado, Dpto. Ledesma, Pcia. de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de juicio abreviado por hechos calificados como AMENAZAS, DAÑOS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO (concurso real) y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (dos hechos en concurso ideal); imposición de pena, pago de reparación y fijación de reglas de conducta (art. 411 y ss. CPP; art. 27 bis CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se homologó el convenio. Se condenó al imputado a NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN de ejecución CONDICIONAL (art. 26 CP). Se dispuso la libertad del condenado bajo caución juratoria. Se ordenó el pago de reparación por CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) en un pago a los 5 días de homologado y se impusieron reglas de conducta por DOS AÑOS (prohibición de acercamiento, presentación periódica, tratamiento psicológico, curso de perspectiva de género, prohibición de armas, etc.). Se dejó constancia de la conformidad de la víctima y de la renuncia de plazos impugnatorios; la sentencia quedó firme el 15/04/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. DECLARAR ADMISIBLE Y HOMOLOGAR el convenio arribado entre las partes en el marco del juicio abreviado (art 411 y siguientes del CPP) y en consecuencia CONDENO al Sr. V. A. M., ... a la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION de ejecución CONDICIONAL en virtud del artículo 26 del Código Penal por resultar AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de AMENAZAS, DAÑOS, VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL, Y EL DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) CONCURSADOS IDEALMENTE previstos y penados en los artículos 54, 55, 149 bis primer párrafo primera parte, 150, 183 primer párrafo y 239 , 45 del Cod. Penal de la Nación."
"5.Fijar como REGLA DE CONDUCTA a cumplir por el plazo de DOS AÑOS por parte del condenado las siguientes medidas que tienen en su finalidad la de controlar la ejecución de la pena y dar tutela a la víctima A. M. A., ... conforme lo prescribe el Art. 27 bis del Cod. Penal ... a) Fijar domicilio y mantenerlo el cual deberá situarse a más de 500 metros del domicilio de la víctima. ... e) Prohibición absoluta de acercamiento y contacto del condenado al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la Victima ... incluyendo la prohibición de contacto por cualquier medio o tecnología ... f) ... deberá ABSTENERSE, de ejercer todo acto de violencia por sí o por otra persona, en cualquiera de sus tipos ... g) Prohibición de compra, tenencia o portación de cualquier tipo de armas. h) Realizar un curso o taller que lo capacite en perspectiva de género y nuevas masculinidades. i) El inicio de un Tratamiento Psicológico de control de ira e impulsos ... dentro de 10 días ..."
"8. Registrar que el condenado ofrece abonar, en concepto de reparación económica, la suma de CINCUENTA MIL ($50.000), la cual será depositada en un (1) solo pago, a los cinco (5) días homologado el presente acuerdo, en la cuenta bancaria de titularidad M. A. A.... Y que la victima aceptó tal ofrecimiento según constancias obrantes en el legajo del MPA, el que fue exhibido en la presente audiencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el texto aportado; la resolución final aparece suscripta por la Jueza (FDO. DRA. CLAUDIA DEL ROSARIO MORENO).
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