V., M. A. p.s.a. DESOBEDIENCIA JUDICIAL- SAN PEDRO
El imputado fue sometido a juicio abreviado por el delito de desobediencia judicial y se le impuso pena de seis meses de prisión efectiva. El Juzgado de Violencia de Género homologó el Acuerdo Pleno, declaró la reincidencia del condenado y fijó reglas de conducta y medidas de protección para la víctima.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación, representado por el Sr. Fiscal Dr. Juan Carlos Baiud.
¿A quién se demanda?
M. A. V., imputado/encartado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se lo acusa y procesa por el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (arts. 239 y 45 C.P.N.), por haber concurrido al domicilio de su ex pareja y contactado a su hija pese a una condena/medida previa que le vedaba el acercamiento; se llegó a un Acuerdo Pleno en juicio abreviado solicitando pena concreta.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a M. A. V. como autor de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (arts. 239 y 45 C.P.N.); se lo declaró REINCIDENTE (art. 50 C.P.N.); se impuso pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; y se fijaron reglas de conducta y medidas de protección por dos años (art. 27 bis C.P.N.). Se ordenó remisión al Juzgado de Ejecución de la Pena y la continuidad de alojamiento en el SPUP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que haciendo uso del derecho que la Ley procedimental penal de la Provincia les confiere en sus artículos 411 concordantes y ssgtes. del CPPJ, el representante del Ministerio Publico Fiscal, la Sra. Defensora, como asimismo el propio imputado, manifestaron que llegaron a un acuerdo en relación a la materialidad y autoría penalmente responsable respecto de los hechos que oportunamente conformaron la plataforma fáctica/jurídica de la acusación fiscal, en el presente legajo y en base a los antecedentes incorporados, como así también, en lo que hace a la pena a imponerse a dicho encausado; razón por la cual solicitaron la realización de la pertinente audiencia, en virtud precisamente del Acuerdo Pleno al que arribaron tras la legal acreditación de cada una de las circunstancias mencionadas."
"Que, en segundo lugar, es dable verificar - tal cual lo adelantado verbalmente en la resolución oral recaída en la audiencia – que se cumplieron acabadamente los requisitos legales, en los términos dispuestos por el artículo 412 del CPPJ, esto es: -presentación fundada y circunstanciada de un Acuerdo Pleno por las partes intervinientes (Fiscalía y Defensa), comprensivo de la materialidad, autoría penalmente responsable, calificación legal, pena a imponerse, dándose suficientes detalles de los elementos de prueba oportunamente recogidos por la acusación pública, los que permiten arribar con certeza a la acreditación de dichos extremos, - conformidad expresa y previamente informada del imputado en tal sentido..."
"Que las evidencias de cargo indicadas y reseñadas en el acuerdo son suficientes y permite fundar una sentencia condenatoria más allá de la aceptación del hecho ilícito por parte del acusado. Queda entonces legal y debidamente acreditados el hecho ilícito objeto de la acusación... siendo consecuentemente calificados como: 'DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CALIDAD AUTOR, previsto y penado en los arts. 239 y 45 del C.P.N'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se expresa en el bloque dispositivo del fallo.
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