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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA/VIOLENCIA FAMILIAR S., S.M. C/ S., N.M., radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género N° 1, debidamente notificadas al imputado en fecha 2 de enero del año 2026

El Ministerio Público de la Acusación promovió acción penal por desobediencia judicial y lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género. El juez de primera instancia sobreseyó por falta de prueba la imputación por lesiones y homologó un juicio abreviado que condenó al imputado por desobediencia judicial a 4 meses de prisión condicional con reglas de conducta por dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-7365/2026
Violencia de genero Sobreseimiento Desobediencia judicial Lesiones leves agravadas Juicio abreviado Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Prohibicion de acercamiento 500 m Pena condicional 4 meses Dime (aplicacion) Oficina de control y probation.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (agente fiscal, Dr. Javier Sánchez Serantes).

¿A quién se demanda?

M.N.S. (imputado, DNI ..., 20 años).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investigaron hechos de agresión contra C.I.M. y la comisión de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 CP) y desobediencia judicial (art. 239 CP) por violación de una medida de abstención.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó definitivamente al imputado respecto del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (art. 360 inc. E CPP). Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y se condenó al imputado por el delito de desobediencia judicial a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional e imponerle reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP). Se ordenó la libertad del imputado y medidas de notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, ante la inexistencia de un cuadro probatorio suficiente y la imposibilidad de su superación mediante la producción de nueva prueba, corresponde disponer el sobreseimiento del imputado respecto al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género."

"El Sr. Agente Fiscal valoró en primer término la manda judicial dispuesta en fecha 2 de enero de 2026, mediante la cual se ordenó al imputado abstenerse de ejercer actos de violencia —en cualquiera de sus formas— y de realizar actos molestos por cualquier medio respecto de la víctima, por el plazo de 120 días, señalando que el mismo fue debidamente notificado en esa oportunidad."

"En conjunto, estos elementos -analizados de manera integral y no fragmentaria- permiten reconstruir la mecánica del hecho investigado y vincular de modo consistente al imputado con su realización, otorgando sustento probatorio suficiente al acuerdo celebrado por las partes."

"De este modo, la prueba reunida presenta coherencia interna, corroboración recíproca y respaldo objetivo suficiente, de modo que el reconocimiento efectuado por el imputado no aparece aislado, sino respaldado por elementos independientes que permiten alcanzar el estándar de certeza exigido para una sentencia condenatoria en el marco del procedimiento abreviado."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVO:

I. Sobreseer total y definitivamente en la presente causa a M.N.S. ... por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género previsto en el art. 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 11 del CPN; de conformidad a lo establecido por el art. 360 inc. E del CPP.

II. Hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el imputado M.N. S. con la asistencia de su defensora y el representante del Ministerio Público de la Acusación.

III. Condenar a M.N.S. ... a cumplir la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, por resultar ser autor material y penalmente responsable de un hecho de desobediencia judicial (arts. 45 Y 239 del CP y 411, 412, 413, 414, CPP)

IV. Imponer a M.N.S., en los términos del art. 27 bis del Código Penal, las siguientes reglas de conductas: ... (se detallan prohibición de acercamiento, prohibición de contacto, curso sobre nuevas masculinidades, terapia quincenal, firma mensual del libro de cauciones, fijar domicilio).

V. Hacer saber al imputado que lo ordenado en el punto anterior es por el término de dos años, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 bis, último párrafo del Código Penal.

VI. Ordenar a la Dirección de Políticas de Genero y Diversidad de la Policía de la Provincia, que instalen la aplicación DIME en el celular de C.I.M.

VII. Ordenar la libertad de M.N.S. ...

VIII. Comunicar al Juez de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Control y Probation del MPA.

IX. Comunicar al Registro Nacional de Reincidencia a sus efectos.

X. Notificar y oficiar a los organismos correspondientes."

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