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Primera Instancia

P., G. E. con el Delito: Amenazas (art. 149 bis 1er. Párrafo)

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por el delito de amenazas por hechos ocurridos el 09/03/26. El juez homologó el acuerdo y condenó a G. E. P. a seis meses de prisión de ejecución en suspenso, ordenando cesar la prisión preventiva y fijando reglas de conducta por tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-5613/2026
Prueba testimonial Sentencia de primera instancia Probation Amenazas Juicio abreviado Reglas de conducta Condena en suspenso Devolucion de efectos Art. 149 bis cpn Suspension de prision preventiva

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía representada por Dr. Valentín Quero Halle) y la víctima como parte en la audiencia.

¿A quién se demanda?

G. E. P. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de amenazas (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto del CPN) y fijación de la pena y modalidad de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se condenó a G. E. P. a seis meses de prisión de ejecución en suspenso; se dejó sin efecto la prisión preventiva dictada el 08/04/2026 y se ordenó la inmediata libertad; se impusieron reglas de conducta por tres años (domicilio, control de Probation, abstinencia de estupefacientes y abuso de alcohol, no cometer otros delitos y prohibición de acercamiento a la denunciante P. V. P. y la víctima A. Z. B. P. a menos de 300 metros); se ordenó la devolución de efectos personales; notifíquese y comuníquese al juzgado de ejecución y al RNR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos objeto del acuerdo son los siguientes: 'Ocurrido en fecha 09/03/26 a hs. 01:30 aproximadamente oportunidad en que G. E. P. se hizo presente en el domicilio de su tía P. V. P. sito en ...., y al ingresar a la vivienda refiere a la denunciante: “VOY A MATAR A TU HIJA DE TRES CORCHAZOS...” para seguidamente levantar su remera y exhibir a P. V. P. (denunciante) y A. P. (hija de la denunciante), un arma de fuego tipo revolver de color plateado, para posteriormente darse a la fuga del lugar.'"

"Visto el acuerdo celebrado, considero que en la presente causa debe acogerse favorablemente el mismo, conforme art. 411 y siguientes del CPP, debido a que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma legal citada, no dándose en el caso una afectación de la libertad del prevenido, además de que se respetó la garantía constitucional del debido proceso."

"De la valoración de la prueba acompañada por la fiscalía se arriba a la certeza que los hechos investigados existieron, surgiendo ello especialmente de la denuncia realizada por P. P. y la declaración testimonial de M. T. (pareja de A. P.) quien se encontraba presente al momento del hecho, por lo que se tiene acreditada también la autoría. Asimismo, se incorporó el informe técnico psicológico realizado a la Sra. P. P. por el Lic. Zamar del MPA que da cuenta que siente temor respecto a que le provoquen daño a su hija."

"Por las previsiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación, - en particular este último- conforme lo explicó detalladamente el Sr. Fiscal, considero que la misma es adecuada, porque no excede el máximo ni vulnera el piso mínimo de la escala penal prevista para el delito atribuido. Por ello considero que la pena debe fijarse, conforme lo convenido, en seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor responsable del delito de amenazas tipificado en el art. 149 bis del CPN."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Mercau). No consta disidencia.

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