JurisprudenciaARG
Primera Instancia

O. S. M. con los Delitos: Abuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia (art.119 5° párrafo), Abuso sexual simple agravado por ser cometido por ascendiente, descendiente, afín

El imputado fue sometido a un juicio abreviado por hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal contra menores en contexto de convivencia. El Juzgado homologó el acuerdo, declaró penalmente responsable a S. M. O. y lo condenó a nueve años de prisión efectiva, fundando la decisión en la prueba aportada, la confesión y la gravedad de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-31744/2025
Condena Convivencia Registro nacional de reincidencia Abuso sexual gravemente ultrajante Juicio abreviado Abuso sexual con acceso carnal Victima menor Muestras geneticas Nueve anos prision Suspension regimen comunicacional

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (representado por la Dra. Gabriela Castro) y querellante representada por Dra. Claudia Sánchez del C.A.V.

¿A quién se demanda?

S. M. O. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputaciones por los delitos contenidos en los legajos P-31744/2025 y P-32091/2025: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia y por ser la víctima menor de 18 años; abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia y por ser la víctima menor de 18 años (art.119, 2°,3° y 4° párrafos, incisos b y f; arts.45 y 55 CP).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de juicio abreviado; declarar penalmente responsable a S. M. O. por los delitos mencionados; imponer la pena de nueve (9) años de prisión efectiva; disponer oficios a Juzgado de Ejecución Penal, Registro Nacional de Datos Genéticos, Registro Nacional de Reincidencia, Patronato, Servicio Penitenciario, Secretaría de Niñez, entre otros; suspensión del régimen comunicacional por 30 días respecto de dos niños determinados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben párrafos textuales relevantes de la sentencia)

"Ello en razón de que luego de haber valorado lo que es la acusación formulada por el Ministerio Público en este acto representado por la Dra. Gabriela Castro se ha acreditado con el grado de certeza necesario que la instancia procesal requiere, la existencia y la realización de los hechos por los cuales arribara hasta esta instancia el imputado O. con la producción de la evidencia que se puso en conocimiento de este proveyente en el marco de esta audiencia y también por la asunción de la responsabilidad del mismo imputado tanto al momento de suscribir el acta al que me referí recientemente y también en el marco de la entrevista llevada adelante en esta audiencia, por lo tanto corresponde tener por acreditado los siguientes hechos."

"Determinada entonces la responsabilidad penal corresponde ingresar a valorar la condena que han requerido las partes y en este sentido se ha solicitado que se disponga la pena de Prisión Efectiva por el término de nueve (9) años, realizando entonces una valoración que es la que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación teniéndose presente para ello la naturaleza de los hechos que fueron motivo de investigación, el grado de afectación que los mismos han significado para las víctimas Á. J. C. actualmente menor de edad y L. G. S. quien adquirió la mayoría de edad y para todo el grupo familiar que sostienen a estas personas, teniéndose presente también las circunstancias que los llevaron a delinquir a S. M. O. y como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios conforme fuera expuesto por la Fiscalía actuante, teniéndose presente también el nivel de instrucción que tiene el Sr. S. M. O., su edad cuarenta y ocho (48) años de edad actualmente, de profesión panadero y por supuesto también la opinión de las víctimas, resaltadas en este acto por la representante de la querella y por ultimo el arrepentimiento señalado de manera expresa por el imputado, entiendo que la pena solicitada se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto corresponde hacer lugar a lo peticionado en el sentido expuesto."

Bloque dispositvo final (transcripción literal de los puntos esenciales):

"RESUELVO:

1.Homologar el acuerdo de juicio abreviado arribado entra las partes en el marco de los legajos P-31744/2025 y P-32091/2025 que se le siguieron a S. M. O.

2_ En mérito de lo expuesto corresponde declarar a S. M. O... como autor penalmente responsable de los delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENE Y POR SER LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS previsto y penado en los artículos 119, segundo, tercer y cuarto párrafo incisos b y f en función del 45 y 55 del Código Penal de la Nación.

3_ Condenar a S. M. O... a la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISION EFECTIVA conforme lo establecen los Artículos 40, 41 y concordantes del Código Penal de la Nación.

5_ Disponer la suspensión del régimen comunicacional por el plazo de 30 días de S. M. O. con relación a los niños R. O. O. y A. del V. O..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como decisión del Juzgado (firmado por el Juez Molina y firma habilitada Emilce Soledad Villegas). No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.