JurisprudenciaARG
Primera Instancia

P-29655/2025, P-24331/2025, P-493/2026, P-3929/2026, P-2643/2025, P-8301/2024, P-8157/2024, P-6758/2024, carátula: R. E. A. con los Delitos: Amenazas agravadas por la utilización de armas (art. 149 bis 1º párrafo 2 parte), Desobediencia a la autorida

El Ministerio Público y la defensa suscribieron acuerdo de juicio abreviado por múltiples hechos de violencia y amenazas contra distintas víctimas. El Juez homologó el acuerdo, declaró penalmente responsable a E. A. R. por amenazas (dos hechos), amenazas agravadas por arma (dos hechos), violación de domicilio, tres lesiones leves y desobediencia, y lo condenó a 30 meses de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta y medidas de protección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-6972/2026
Amenazas Proteccion a la victima Juicio abreviado Lesiones leves Reglas de conducta Violacion de domicilio Desobediencia a la autoridad Amenazas agravadas por arma Dime Condena condicional 30 meses

¿Quién es el actor?

Fiscalía (Ministerio Público de la Acusación) actuante en la audiencia de juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

Imputado E. A. R. (DNI ...).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de juicio abreviado por hechos que configuran amenazas (dos hechos), amenazas agravadas por la utilización de armas (dos hechos), violación de domicilio, lesiones leves (tres hechos) y desobediencia a la autoridad; imposición de pena y reglas de conducta/protección.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible y se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se declaró a E. A. R. autor penalmente responsable de los delitos enunciados y se lo condenó a treinta (30) meses de prisión de ejecución condicional conforme arts. 26, 40, 41 y concordantes del Código Penal. Se impusieron reglas de conducta por 30 meses (prohibición de acercamiento recíproca de 300 metros, abstención de violencia, curso sobre nuevas masculinidades, proceso terapéutico, constitución de domicilio, instalación de aplicación DIME) y se ordenó la libertad inmediata previa firma del acta de caución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"luego de haber realizado una valoración de las circunstancias fácticas que se le imputan al Sr. R., la acreditación de las mismas a través de las evidencias que fueran puestas en conocimiento por la Dra. Zamar Herrera en este acto procesal, que debo tenerlas como pruebas de cargo y las consecuencias que ello significa, teniéndose presente también el reconocimiento expreso realizado por el Sr. E. H. R., no solamente al momento de la suscripción del acta acuerdo, sino en el marco de la entrevista que se realizó en esta audiencia, advierto que se ha acreditado con un grado de certeza que la instancia procesal requiere la realización de los hechos que le fueran imputados al Sr. R. A. E."

"Estos hechos configuran los delitos de amenaza (dos hechos), amenazas agravadas por la utilización de arma (dos hechos), violación de domicilio, lesiones leves (tres hechos) y desobediencia a la autoridad en concurso real en calidad de autor, conforme los arts. 149 bis, primer párrafo primera y segunda parte 150, 89, 239, todo en relación a los arts. 45 y 55 del Código Penal de la Nación, del cual como ya lo dije es declarado responsable penal."

"Atendiendo a las circunstancias que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, encuentro justo y razonable la condena requerida, ello en razón de haber hecho una valoración de la naturaleza de los hechos motivos de investigación, el grado de afectación que los mismos significan para la sociedad en general y para las cuatro víctimas de delito de estos legajos, teniéndose presente la carencia de antecedentes personales como circunstancia atenuante a favor del Sr. R., la edad del mismo, una persona joven en estado laboral que tiene una hija por la cual velar para su sostenimiento y teniéndose presente de manera fundamental el arrepentimiento expresado, entiendo que corresponde condenar a E. A. R., DNI Nº ..., demás calidades personales obrantes en los legajos, a la pena de treinta (30) meses de prisión de carácter condicional, conforme lo establecen los arts. 26, 40, 41 y concordantes del Código Penal de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Juez Dr. Cristian Leonardo Andrés Molina. No constan votos disidentes; el bloque dispositivo es lo resuelto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.