C., C. F. p.s.a LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS), HURTO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL. I.-DEL QUE
El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género (dos hechos), hurto y desobediencia a la autoridad en concurso real. La jueza homologó el acuerdo y condenó al Sr. C. a nueve meses de cumplimiento efectivo, disponiendo además medidas de protección por dos años y el mantenimiento de medidas previas en favor de la víctima L. F. B.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación actuó como parte acusadora y solicitante de la homologación del acuerdo abreviado.
¿A quién se demanda?
Sr. C., C. F. (imputado/condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio arribado en juicio abreviado (art. 411 y ss. CPP) y condena penal por los hechos imputados en los legajos P-6206/26, P-776/26 y P-842/26.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se homologó el acuerdo abreviado; se condenó al Sr. C. a la pena de NUEVE MESES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO por resultar autor material y penalmente responsable de LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO (DOS HECHOS), HURTO y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL (arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1 y 11, 239, 162, 45 y 55 CP). Se dejaron asentadas conformidades y no conformidades de las víctimas y se impusieron medidas de protección por dos años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"DECLARAR ADMISIBLE Y HOMOLOGAR el convenio arribado entre las partes en el marco del juicio abreviado (art 411 y siguientes del CPP) y en consecuencia CONDENO al Sr C., C. F. ... a la pena de NUEVE MESES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO por resultar autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS), HURTO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL previsto y penado en los artículos 89 y 92 en función del artículo 80 inciso 1 y 11, 239, 162, 45 y 55 del Código Penal de la Nación."
"No se invocaron circunstancias que le impidan a usted comprender la criminalidad del acto, la comprende. Prestó conformidad, de forma libre, voluntaria, conoce el acuerdo, conoce las consecuencias de este acuerdo..."
"Usted TIENE ANTECEDENTES PENALES COMPUTABLES... Por eso el mínimo de 6 meses no sería factible... HAN ACORDADO 9 MESES... la pena es de cumplimiento efectivo."
"VOY A DISPONER EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS QUE SE HAN DISPUESTO OPORTUNAMENTE, me refiero HACIA LA SEÑORA L. F. B., reitero, en pos de no desconocer sus derechos... voy a disponer el mantenimiento de las medidas POR UN PLAZO DE DOS AÑOS."
"Disponer las siguientes medidas de protección ... por el PLAZO DE DOS AÑOS a contar desde el día de la fecha ocho de Abril del año dos mil veintiséis.
a.- Mantener las medidas de protección de la víctima L., F. B. dispuestas en el legajo P-776/26.
b.- Prohibir todo tipo de contacto con las víctimas, ya sea personal, telefónico, por mensajes, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico, videollamadas o por intermedio de terceros...
c.- Prohibir el acercamiento a la víctima y a sus lugares de residencia, trabajo o habitual concurrencia, fijando un radio de exclusión...
d.- Prohibir la realización de actos perturbadores, intimidatorios u hostiles...
e.- Ordenar que los egresos del condenado del lugar de alojamiento por urgencia médica debidamente acreditada o autorización judicial correspondiente por otras circunstancias, estará sujeta a control."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución adoptada es la que figura expresamente en el dispositivo.
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