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Primera Instancia

G., J. F. y G., F. J. P.S.A. por el delito de caza furtiva de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación agravado por su comisión con armas y Art. 25 segundo

Los imputados fueron condenados mediante juicio abreviado por caza furtiva de vicuñas y almacenamiento de productos de caza furtiva. El Juzgado homologó el acuerdo, impuso 24 meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, y ordenó reparaciones económicas destinadas a cartelería de concientización y provisión de insumos hospitalarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Ambiental - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Ambiental - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-2892/2026
Reparacion economica Juicio abreviado Restitucion de vehiculo Caza furtiva Ley 22.421 Vicuna Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Coautoria (art. 45 cp) Almacenamiento de piezas Pena condicional (24 meses)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Ayudante Fiscal de La Quiaca) y, en representación institucional, intervención del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

¿A quién se demanda?

F. J. G. y J. F. G., imputados (coautores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se perseguía penalmente la comisión de los delitos previstos en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nº 22.421 (caza furtiva agravada por uso de armas) y el artículo 27 de la Ley Nº 22.421 (almacenamiento de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva).

¿Qué se resolvió?

Homologar el juicio abreviado celebrado; condenar a ambos imputados como coautores a VEINTICUATRO (24) MESES de prisión de ejecución condicional; imponer reglas de conducta (art. 27 bis C.P.) y la obligación de cumplir con una reparación económica ($150.000 cada uno para cartelería en Piscuno y $150.000 cada uno para insumos hospitalarios al Puesto Sanitario de Santa Catalina y/o Cieneguillas); disponer la restitución del vehículo secuestrado una vez acreditado el cumplimiento íntegro de los aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida se infiere que el hecho investigado existió, y adelantando opinión, afirmo que los señores G. deberán responder penalmente como co-autores penalmente responsable de los delitos previstos en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley N.º 22.421 —caza furtiva de animales pertenecientes a la fauna silvestre cuya captura o comercialización se encuentran prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional competente—, agravado por su realización mediante el empleo de armas; y en el artículo 27 de la citada ley, relativo al almacenamiento de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva.

La materialidad y autoría del ilícito por parte de los imputados se infiere de las pruebas obrantes en autos y en relación estricta a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona, que acrediten la real existencia del hecho y su responsabilidad, resultando los elementos de convicción en apoyo de lo sustentado, altamente contundentes y significativos."

"La conducta atribuida a los imputados reviste significativa gravedad, no sólo por la infracción normativa en sí misma, sino por el bien jurídico tutelado, consistente en la preservación de la fauna silvestre como componente esencial del ambiente. La vicuña (Vicugna vicugna) constituye una especie emblemática de los ecosistemas altoandinos, cuya protección ha sido objeto de especial atención tanto en el orden interno como en instrumentos internacionales de conservación."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I.- Homologar el presente acuerdo y en consecuencia tener por celebrado Juicio Abreviado y CONDENAR a los señores F. J. G., DNI N° ... y J. F. G., DNI N° ..., ... a VEINTICUATRO (24) MESES de prisión de ejecución condicional.

II.- IMPONER a los condenados, como regla de conducta en los términos del artículo 27 bis del Código Penal, la obligación de cumplir con la reparación económica ... consistente en:

a) Pesos ciento cincuenta mil ($150.000) cada uno para el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a los fines de la construcción e instalación de un cartel informativo para la protección a la vicuña, que será instalado en la localidad de Piscuno.

b) Pesos ciento cincuenta mil ($150.000) cada uno para la provisión de insumos hospitalarios en beneficio del Puesto Sanitario de la localidad de Santa Catalina y/o del Puesto Sanitario de la localidad de Cieneguillas

... IV.- DISPONER la restitución del vehículo secuestrado ... a sus titulares, la que se hará efectiva una vez homologado el acuerdo y acreditado en autos el cumplimiento íntegro de los aportes económicos asumidos por los imputados."

Leyes que cita

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