G., A. A. p.s.a DESOBEDIENCIA JUDICIAL y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO POR SER EL HECHO PERPETRADO POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER. I.-DEL QUE
El Ministerio Público y la defensa acordaron un juicio abreviado por desobediencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género. El Tribunal homologó el convenio y condenó al imputado a DOCE MESES de cumplimiento efectivo, ordenando su cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria por razones médicas y disponiendo medidas de protección para la víctima.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Agente Fiscal Dr. Juan Carlos Baiud).
¿A quién se demanda?
Sr. G., A. A. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de juicio abreviado por hechos del 10 de diciembre de 2025; imputado por desobediencia a la autoridad y lesiones leves agravadas por el vínculo por ser hecho perpetrado por un hombre contra una mujer en contexto de violencia de género (arts. 239, 89, 92, 80 inc.1 y 11, 54, 45 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se homologó el convenio de juicio abreviado; se condenó al Sr. G. a DOCE MESES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con ejecución en modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA en el domicilio del condenado por razones médicas; se ordenaron medidas de vigilancia, prohibiciones y medidas de protección a favor de la víctima; se dejó constancia de que la víctima no fue notificada previamente del acuerdo ni de la audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.-DECLARAR ADMISIBLE Y HOMOLOGAR el convenio arribado entre las partes en el marco del juicio abreviado (art 411 y siguientes del CPP) y en consecuencia CONDENO al Sr G., A. A., ... a la pena de DOCE MESES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Desobediencia a la autoridad, Lesiones leves agravadas por el vínculo por ser el hecho perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género en concurso ideal previsto y penado en los artículos 239, 89 y 92 en función del art 80 inciso 1 y 11, 54 y 45 del Código Penal."
"2.- Ordenar que la pena de privación de libertad sea de tipo DOMICILIARIA ... manteniendo la prisión domiciliaria del mismo en el domicilio ya mencionado, por las razones médicas acreditadas en el informe incorporado al acuerdo y conforme al art. 10 inc. a del Código Penal."
"3.-Dejar constancia que la víctima no fue notificada del acuerdo abreviado ni de la audiencia que se desarrolló"
Además, en los considerandos la Jueza señaló respecto de la modalidad domiciliaria: "Conforme el informe médico incorporado por la Defensa, manifiesta que usted padece hipertensión arterial, diabetes, entre otras cuestiones, epilepsia, vasculopatía periférica, disminución severa de la visión... concluye sugiriendo la continuidad de la prisión domiciliaria... Por ello, considero ajustado a derecho lo solicitado..."
Y sobre la víctima y el régimen del abreviado: "si bien es cierto las modificaciones que ha sufrido el Código Procesal Penal... dispone que no va a ser un requisito que la señora... preste conformidad o no para el acuerdo de juicio abreviado, o se la notifique o no para poder homologar el acuerdo de juicio abreviado... si bien, reitero, no ha sido notificada, sí va a ser preponderante o relevante que se la notifique de la sentencia. Esto sí lo voy a poner a cargo del Ministerio Público de la Acusación..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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