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Primera Instancia

INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA D. e. e. p. P.S.A de ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE TIENE POR ACREDITADA

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada. El Juzgado homologó el acuerdo y aplicó pena de tres años de prisión efectiva, declaró la reincidencia y homologó reparación económica de $500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-273633/2024
Reincidencia Juicio abreviado Robo con arma de fuego Aptitud para el disparo no acreditada Honorarios 20 uma Condena 3 anos prision efectiva Reparacion economica $500.000 Art. 166 cpn Art. 411-412 cpp Mantenimiento en spj

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (agente fiscal Dr. Juan Sorbello) y la víctima O. J. G. (como parte damnificada que manifestó conformidad).

¿A quién se demanda?

D. E. E. P. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de juicio abreviado por el delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada; imposición de pena y homologación de reparación económica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se condenó a D. E. E. P. a TRES AÑOS de prisión de ejecución efectiva por ser autor del delito tipificado en el art. 166 inc. 2, último párrafo del CPN; se declaró reincidente; se homologó la reparación económica por $500.000; se reguló honorarios; costas a cargo del condenado; se ordenó medidas administrativas (comunicación al juzgado de ejecución, RNR y OGJ).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el acuerdo celebrado, considero que en la presente causa debe acogerse favorablemente el mismo, conforme lo establece los arts. art. 411 y siguientes del CPP, debido a que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas legales citadas, no dándose en el caso una afectación de la libertad del prevenido, además de que se respetaron todas sus garantías constitucionales."

"Los hechos descriptos por la parte acusadora en la audiencia no fueron cuestionados por la defensa ni por el imputado y encuadran en el tipo penal descripto."

"De la valoración de la prueba acompañada por la fiscalía se arriba a la certeza que los hechos investigados existieron, especialmente ello queda demostrado por la denuncia realizada por el Sr. G. y las declaraciones testimoniales de empleados y clientes que se encontraban presentes al momento del ilícito. Asimismo, resulta de gran importancia el informe investigativo que contiene el relevamiento, desgrabación y análisis de las cámaras de seguridad que dan cuenta del recorrido realizado (antes y después del hecho) en la moto por P. junto a otro individuo, como así también adquiere especial relevancia el resultado del reconocimiento en rueda de personas realizado por la Sra. R. C., que pasaba por la vereda al momento del hecho y logra identificar al imputado cuando se sube a la moto con un bolso o bolsa negra, para establecer de manera indubitada la autoría de D. E. E. P., siendo de vital importancia dicha cuestión porque se obtiene la prueba independiente necesaria para determinar su responsabilidad penal."

"En este caso, entiendo que la pena acordada está dentro de los márgenes legales ya que se impone el mínimo legal previsto para el delito que refleja los hechos que se investigan, las partes han manifestado conformidad, y atendiendo a las pautas de mensuración de los arts. 40 y 41 del CPN, puede proceder el acuerdo. Del mismo modo, debe tenerse presente que el Sr. P. posee condenas anteriores, por lo que sanción impuesta no podría haber sido de ejecución en suspenso según surge de los antecedentes del informe del RNR, por lo que, además, debe ser declarado reincidente teniendo en cuenta lo que indica el 50 del CPN."

¿Cómo votaron los jueces?

"1º) Hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado, conforme al acuerdo arribado entre las partes y condenar a D. E. E. P., DNI Nº ...., quien denuncia domicilio en ...., a la pena de TRES AÑOS de prisión de ejecución efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada, tipificado en el artículo 166 inc. 2, y último párrafo del CPN, todo según los arts. 411 y 412 del C.P.P.

...

6º) Homologar el ofrecimiento de reparación económica formulado por el imputado a la víctima O. J. G., consistente en el pago de la suma de pesos quinientos mil ($500.000), en la siguiente modalidad: pesos trescientos mil ($300.000) por intermedio de la Dra. Sara Cabezas a la Fiscalía en el plazo de diez días desde la fecha, y pesos doscientos mil ($200.000) pertenecientes a la suma secuestrada en el allanamiento de fecha 07 de febrero de 2024, que deberán ser devueltos al denunciante, sin perjuicio de los derechos o acciones que pudieran corresponderle a terceros, de acuerdo a lo establecido en el art. 506 del CPP y la ley 6496."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia. La parte resolutiva final es unánime según el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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