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Primera Instancia

G., Á. del C. p.s.a. Hurto de moto vehículo, previsto y penado en el art.163 inc. 6 CPN Y

La Fiscalía y la defensa solicitaron la homologación de un juicio abreviado por múltiples hechos de hurto, robo, atentado y resistencia y hurto de vehículo en concurso real. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a la imputada Á. del C. G. a 1 año y 8 meses de prisión en suspenso, ordenó su inmediata libertad bajo caución juratoria e impuso obligaciones y restricciones por 2 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control - Control - San Pedro (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control - Control - San Pedro
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-6832/2025
Robo Hurto de vehiculo Homologacion Hurto Condena condicional Juicio abreviado Libertad bajo caucion Jujuy Resistencia y atentado a la autoridad Obligaciones de probation

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación, representado en la audiencia por la Dra. Araceli Gabriela Gómez por disposición del Dr. Ernesto Lian Resúa.

¿A quién se demanda?

Á. del C. G., imputada y asistida por el defensor público Dr. Marcelo Adrián Ferreyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado que pone fin al proceso por la comisión de varios hechos (hurto: tres hechos, uno en grado de tentativa; robo; atentado y resistencia contra la autoridad; hurto de vehículo: dos hechos) en concurso real; imposición de pena y condiciones de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar y se homologó el juicio abreviado conforme art. 411 y cctes. del CPPJ; se condenó a la imputada como autora de los delitos mencionados a la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión de cumplimiento condicional con accesorias legales; se ordenó su inmediata libertad bajo caución juratoria; se le impusieron obligaciones y restricciones por el plazo de dos años (domicilio, registración en Oficina de Control, presentación mensual en seccional, prohibiciones de acercamiento a determinadas víctimas, prohibición de hostigamiento incluido vía digital, abstenerse de drogas/abuso de alcohol, prohibición de tenencia/portación de armas y prohibición de salir de la provincia sin autorización); se dejó constancia de la renuncia a los plazos para recurrir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juicio abreviado no importa sustituir la verdad histórica por una verdad consensuada, por cuanto la sentencia que se dicte en consecuencia habrá de fundarse en pruebas recabadas durante la etapa preparatoria y no únicamente en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el imputado. Por otra parte, la decisión de abreviar el proceso puede resultar beneficiosa para todas las partes, por cuanto para las que acusan en caso de llevarse a cabo el juicio asumen riesgos que, además de implicar un gasto en el sentido de tiempo y recursos, pueden frustrar sus pretensiones, tales como que los testigos propuestos no comparezcan, surjan complicaciones probatorias, o se presenten nulidades inadvertidas entre otros, los cuales resultan eliminados de aplicarse este instituto. En lo que refiere al imputado, el riesgo principal reside en la incertidumbre de la pena que podría imponérsele de llevarse a cabo el juicio. A través del juicio abreviado, a cambio de su colaboración consistente en la aceptación de la acusación formulada en su contra, podrá obtener una pena inferior a la que podría caberle en el juicio común, logrando además una mayor personalización en la solución de su caso atento a que participará en una decisión trascendente sobre su vida y su futuro -pena- que en el trámite ordinario le sería impuesta por la autoridad. Inclusive, la víctima en ocasiones percibirá con satisfacción la aplicación del juicio abreviado puesto que ello posibilita una condena expedita, y por lo tanto no tendrá que entrometerse en el proceso penal a los fines de probar la existencia del hecho y responsabilidad del imputado, reduciendo así la posibilidad de sufrir revictimización."

"En cuanto al ámbito de actuación que le corresponde al juez entiendo que por un lado está llamado a efectuar un control de legalidad verificando que se satisfagan los requisitos exigidos por nuestra ley procesal, pero también debe integrar el control de admisibilidad la suficiente coherencia argumentativa de la teoría del caso, integrada por la teoría fáctica, esto es, el comportamiento que se le reprocha al imputado, la teoría normativa -caracterización jurídica- y la teoría probatoria -elementos de prueba que nutren la acusación formulada-, en un marco de efectiva defensa del imputado, todo lo cual -en su conjunto- viene en adecuado sustento del debido proceso penal (CN, art. 18). En esta línea de pensamiento, y atendiendo concretamente al caso que nos ocupa estimo que el acuerdo celebrado por las partes y traído a consideración reúne los requisitos de viabilidad establecidos en la ley de ritos provincial a partir de los art. 411 y cctes. Así, en primer lugar cabe destacar que la presentación del acuerdo concretado por las partes tuvo lugar con posterioridad a la formulación de cargos en contra del encartado el cual - asimismo- contiene la conformidad expresa prestada por el imputado con la asistencia de su defensor, sobre la existencia de los hechos y su participación en los mismos de acuerdo con la descripción efectuada por el Ministerio Público de la Acusación en los actos imputativos, las cuales fueron renovadas en el transcurso de la audiencia al efectuarse el visu correspondiente."

Además, el dispositivo final que prevalece dispone textualmente: "I. HACER LUGAR y HOMOLOGAR el acuerdo de Juicio Abreviado... II. CONDENAR a Án. del C. G.... a la Pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión de cumplimiento CONDICIONAL... III. ORDENAR la inmediata LIBERTAD de la imputada... IV. IMPONER... obligaciones y restricciones durante el plazo de dos (02) años..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez González Sergio Martín y el Secretario de Cámara Barcat Angelelli María Valeria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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