C.R.E. Y M.C.F.A. P.S.A HURTO (ART. 162 DEL CPN); LEG. N° P24437/2025, CARATULADO: C.R.E. P.S.А. HURTO CON ESCALAMIENTO (ART. 163 INC. 4° DEL CPN)); LEG. N° P16049/2025, CARATULADO: C.R.E. P.S.A HURTO (ART. 162 DEL CPN); LEG. N° P-647/2024, CARATULAD
El Ministerio Público de la Acusación y el imputado celebraron un acuerdo de juicio abreviado por varios hechos de hurto, robo y amenazas agravadas. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a R.E.C. a un año y diez meses de prisión de ejecución efectiva, disponiendo además el decomiso del rebenque utilizado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación, Dr. Luis Marcelo De Aparici, en representación del interés público; las víctimas intervinieron y manifestaron conformidad.
¿A quién se demanda?
R.E.C., DNI N° ..., imputado, de 30 años.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y dictado de sentencia condenatoria por hechos encuadrados en hurto con escalamiento, robo, tres hechos de hurto y amenazas agravadas por uso de armas; además decomiso del rebenque utilizado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se condenó a R.E.C. a la pena de un año y diez meses de prisión de ejecución efectiva por los delitos imputados en concurso real; se dispuso el decomiso del rebenque; se comunicó al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Nacional de Reincidencia; se notificó/ofició a organismos correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"III) El pedido de homologación del acuerdo de juicio abreviado debe ser acogido favorablemente, por las siguientes razones:
En primer término evalúo que en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los artículos 411 y concordantes del Código Procesal Penal para la procedencia del juicio abreviado.
Los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público de la Acusación en la audiencia encuadran jurídicamente en los delitos de hurto con escalamiento (art. 163 inc. 4°, CP); robo (art.164, CP); hurto (art. 162, CP) y amenazas agravadas por la utilización de armas (art. 149 bis 1° párrafo 2° parte, CP).
En segundo término, evalúo que la evidencia incorporada por el representante del Ministerio Público de la Acusación, más el reconocimiento circunstanciado y llano de su participación formulado por el imputado en audiencia, permiten alcanzar el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, al tenerse por acreditada tanto la materialidad de los hechos como la autoría de R.E.C., conforme lo previsto en el artículo 330 del Código Procesal Penal."
"IV) Las partes han manifestado de manera expresa que corresponde disponer el decomiso de un rebenque de cuerpo —talero trenzado de cuero de vaca— secuestrado en el Legajo N.º P-32338/2026, toda vez que de las constancias de la causa surge que dicho objeto fue utilizado para amedrentar a la víctima durante la comisión del hecho investigado, constituyendo así un instrumento empleado para la perpetración del delito. En consecuencia, acreditado su carácter de instrumento del hecho, corresponde disponer su decomiso y darle el destino previsto por el artículo 505 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal."
Parte resolutiva (texto original):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el imputado R.E.C., con la asistencia de su defensor y el representante del Ministerio Publico de la Acusación.
2) Condenar a R.E.C., DNI N° ..., de las demás calidades obrantes en el legajo, a cumplir la pena de un año y diez meses de prisión de ejecución efectiva, por resultar ser autor material y penalmente responsable de un hecho encuadrado en el delito de hurto con escalamiento, un hecho encuadrado en el delito de robo, tres hechos encuadrados en el delito de hurto y un hecho encuadrado en el delito de amenazas agravadas por la utilización de armas, en los términos de los artículos 40, 41, 55, 162, 163 inc. 4; 164 y 149 bis 1° parrafo 2° parte y arts. 411, 412, 413, 414, del CPP.
3) Disponer el decomiso de un rebenque de cuerpo —talero trenzado de cuero de vaca— secuestrado en el marco del Legajo N.º P-32338/2026, conforme lo establecido por el art. artículo 505 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 23 del Código Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que manda.
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