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Primera Instancia

Nº de LEGAJO P-4086/2026 Y ACUMULADOS P-34085MPA, P-2675-MPA, CARATULADO: “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: C. C. F. LEGAJO Amenazas dos hechos y desobediencia judicial dos hechos, en concurso real. Y

Juicio abreviado por amenazas, amenazas coactivas y desobediencia judicial contra C. F. C. por hechos en diciembre/2025, febrero/2025 y febrero/2026. El Juzgado homologó el acuerdo, declaró la autoría, condenó a 18 meses de prisión de ejecución condicional y fijó reglas de conducta y medidas de protección para la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-4086/2026
Violencia de genero Homologacion Amenazas Registro nacional de reincidencia Desobediencia judicial Ejecucion condicional Amenazas coactivas Juicio abreviado Reglas de conducta Pena 18 meses.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Nº 3) en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, y el Juez de Control que homologó el acuerdo.

¿A quién se demanda?

Sr. C. F. C. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de Juicio Abreviado por hechos calificados como dos hechos de amenazas, un hecho de amenazas coactivas y dos hechos de desobediencia judicial en concurso real; imposición de pena y reglas de conducta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible y se homologó el juicio abreviado; se declaró a C. F. C. autor penalmente responsable de los delitos referidos; se lo condenó a DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; se ordenó su libertad desde la fecha y se impusieron reglas de conducta (prohibición de acercamiento 500 mts, abstención de violencia/actos molestos, tratamiento terapéutico 24 meses, firma cada 30 días, instalación de la aplicación DIMe en el teléfono de la víctima, constitución de domicilio para notificaciones). Se librarán oficios a las autoridades pertinentes y, firme la sentencia, se anotará en el Registro Nacional de Reincidencia conforme Ley 22.117.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"luego de haber realizado una valoración de lo que es el acuerdo referenciado recientemente, encuentro que el mismo debe ser declarado admisible en todos sus términos, ello en primer lugar, por haberse acreditado de manera suficiente y con el grado de certeza que esta instancia procesal requiere la ocurrencia de los hechos que se le endilgan al Sr. C. F. C. a través de la evidencia que debo considerar la prueba en esta instancia procesal, recabada por la Fiscalía a lo largo de esta investigación y también por el mismo reconocimiento expresado por el Sr. C. F. C. de haber sido el autor de estos hechos."

"se ha acreditado entonces que el día 30 de diciembre del año 2025 siendo horas 18:00 aproximadamente ... C.,F.C. le manifestó a su madre la Sra. M. I. Z. 'Puta de mierda, vieja rota, te voy a hacer cagar por hija del mil puta, te voy a cagar matando', temiendo por su vida la Sra.Z."

"determinada la responsabilidad penal, corresponde establecer la calificación legal, la cual se encuentra debidamente justificada, por lo que corresponde determinar que C.F.C. es autor penalmente responsable de los delitos, dos (2) hechos de amenazas, amenazas coactivas un (1) hecho y desobediencia a la autoridad a dos (2) hechos en concurso real, delitos previstos y penados en los artículos 149 bis 1er párrafo, 1er y 2do supuesto, 239 todo en función de los artículos 45 y 55 del Código Penal de la Nación."

"Superada esta primera instancia, corresponde determinar la pena ... a la pena de prisión por el término de dieciocho (18) meses de ejecución condicional, ... teniéndose presente ... la inexistencia de otros delitos, otras investigaciones, mucho menos condenas ... que el mismo se trata de una persona joven que se encuentra ocupada, empleada, tiene un trabajo estable ... y sobre todo el arrepentimiento expresamente manifestado, advierto que la pena requerida se encuentra absolutamente justificada, por lo tanto, voy a disponer condenar a C.F.C. ... a la pena de prisión por el término de dieciocho (18) meses de ejecución condicional conforme art. 26,40,41 y concordantes del Código Penal de la Nación."

Bloque dispositivo final (transcripción esencial):

"RESUELVO:

1) Declarar admisible el acuerdo de Juicio Abreviado, y homologar al mismo en todas sus partes...

2) ... declarar a Sr. C. F. C. ... autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas (dos hechos) Amenazas coactivas (un hecho) Desobediencia Judicial (dos hechos) en concurso real ...

3) Condenar al Sr. C. F. C. ... a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ...

4) Disponer la libertad a partir del día de la fecha al Sr. C. F. C.

5) Disponer como las reglas de conducta al art. 27 bis del CP: prohibición de acercamiento no menos de 500 mts ... abstención de todo tipo de violencia y actos molestos ... inicio de proceso terapéutico por el termino de 24 meses ... firma cada 30 días del libro de caución ... instalación DIMe ... y constitución de domicilio del Sr C. ..."

(No constan votos en disidencia en el texto provisto.)

Leyes que cita

  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria

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