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Primera Instancia

IPP., L. A. M. M., P.S.A. de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA- PERICO

El imputado L. A. M. M. fue acusado por dos hechos de robo en grado de tentativa y se celebró juicio abreviado. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a L. A. M. M. a nueve (9) meses de prisión de cumplimiento efectivo por ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (dos hechos) en concurso real, fundando la decisión en la admisibilidad del procedimiento, el reconocimiento del imputado y las evidencias aportadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control - Control - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-268/2026
Admisibilidad Homologacion Victimas Reconocimiento del imputado Juicio abreviado Concurso real Robo en grado de tentativa Pena 9 meses prision efectiva Renuncia a plazos Juzgado de primera instancia penal (jujuy)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía), representada por el Dr. Nicolás Colchar.

¿A quién se demanda?

L. A. M. M. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de juicio abreviado por su responsabilidad penal en dos hechos de robo en grado de tentativa (concurso real).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a L. A. M. M. a 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos imputados; se ordenaron notificaciones a víctimas y órganos pertinentes y se dejó constancia de la renuncia a los plazos para recurrir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. ADMISIBILIDAD. La solicitud de juicio abreviado ha sido presentada por la parte legitimada para ello, en este caso la fiscalía, cumpliendo con la oportunidad procesal establecida por el Código Procesal: posterior a la imputación y previo a la discusión final (art. 411 inc. 3 CPP). Asimismo, el Sr. L. A. M. M. ha reconocido su participación en el hecho en los términos del art. 411 inc. 1 del del CPP.

Para garantizar la comprensión por parte del Sr. M. M. del carácter del procedimiento abreviado, este organismo jurisdiccional le informó el significado del juicio abreviado, su posibilidad de ocurrir a un juicio oral y público y se le requirió a la fiscalía una explicación detallada de los hechos a reconocer, la clasificación legal, las evidencias en su contra y la pena acordada (art. 412, segundo párrafo CPP). No se observa que la libertad del acusado para tomar decisiones se encuentre comprometida (art. 413, primer párrafo CPP). Asimismo, se presentó el examen mental, del cual se desprende que el Sr. M.M. comprende la criminalidad del acto y puede dirigir sus acciones."

"RESUELVE:

1. Homologar el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público de la Acusación y el Sr. L. A. M. M., DNI ..., cuyos demás datos personales obran en el legajo fiscal, con la asistencia técnica del Dr. José Hernán Elías (Defensoría Penal), en los términos del art. 411 y concordantes del Código Procesal Penal.

2. Condenar a L. A. M. M. a la pena de nueve (9) meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor penalmente responsable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (DOS HECHOS), en concurso real, previsto y penado por los arts. 164 en relación al 42; y todo ello en función del Art. 55 y 45 del Código Penal de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia. La parte resolutiva final es unificada y firmada por el Juez Assef y el Secretario de Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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