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Primera Instancia

I. M. C. G. con los Delitos: Amenazas (art.149 bis 1ºparrafo 1 parte), Desobediencia a la autoridad (art.239). Y

El fiscal promovió acusación y se celebró juicio abreviado por amenazas (dos hechos) y desobediencia a la autoridad. El Juzgado Penal condenó al imputado a seis meses de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable, valorando el reconocimiento del hecho, las pruebas reunidas y antecedentes que impiden la condicionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Control Especializado en Violencia de Género - San Salvador de Jujuy
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-2344/2026
Proceso penal Reconocimiento del imputado Juicio abreviado Concurso real Amenazas (art. 149 bis) Desobediencia a la autoridad (art. 239) Pena: 6 meses prision efectiva Antecedentes (ac-13248 Ac-7774) Registro nacional de reincidencia (ley 22.117) Violencia intrafamiliar / genero

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar Nº 1).

¿A quién se demanda?

M. C. G. I. (imputado, DNI ...).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investigaron y acusaron los delitos de amenazas (dos hechos) y desobediencia a la autoridad (concurso real) por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2025 y el 2 de febrero de 2026 en el domicilio de la víctima.

¿Qué se resolvió?

Se declaró autor penalmente responsable a M. C. G. I. por dos hechos de amenazas y desobediencia a la autoridad, y se lo condenó a 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Se ordenaron oficios a organismos para ejecución, registro de antecedentes y notificación a la víctima; y se dispuso la anotación en el Registro Nacional de Reincidencia conforme Ley 22.117.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de haber realizado una valoración con relación a la existencia de los hechos y a la acreditación de los mismos, advierto que la petición se enmarca con el grado de certezas que esta instancia procesal requiere, ello por el cúmulo de evidencias que se ha reunido hasta el día de la fecha por parte del órgano acusador y sobre todo por el reconocimiento expreso formulado por el Sr. M. C. G. I. al momento de la suscripción del acta y en el marco de la entrevista que se llevó adelante en esta audiencia."

"Por lo tanto, he determinado que se ha acreditado de manera exitosa que el día 10 de Noviembre del año 2.025, ... fue que éste previo agredir verbalmente a la Sra. del V. le refirió: 'SI VOS ME LLEVAS PRESO CUANDO SALGA VOY APRENDER FUEGO LA CASA ASI TE CAGAS MURIENDO VIEJA CHOTA', ... El segundo hecho ... ocurrido el día 02 de febrero del año 2026 ... le manifestó 'Te voy a cagar matando', 'Si llamas a la policía te voy a cagar a machetazos' y 'Voy a prender fuego la casa', ... desobedeciendo orden de deber de abstención dispuesta ... de fecha 09 de diciembre del año 2025."

"Superada la acreditación de los hechos materiales, corresponde valorar la pena... teniéndose presente la naturaleza de los hechos... el grado de afectación... y en particular para la víctima N. M. del V. A.,... también se tiene presente la edad del imputado, es una persona joven de 27 años... y también teniéndose presente los antecedentes condenatorios que el mismo presenta, en particular en los legajos AC-13248, AC-7774 que impone la imposibilidad de establecer una pena de ejecución condicional... entiendo justo y acertado lo solicitado por las partes, por lo tanto, voy a disponer condenar a M. C. G. I. ... a la pena de seis (6) meses de prisión de carácter efectivo."

(No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final del pronunciamiento es la que se reproduce textualmente en el considerando.)

Leyes que cita

  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria

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