INVESTIGACIÓN FENAL PREPARATORIA H.N.T. P.S.A HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 162 y 42 del CPN) Y SUS ACUMULADOS LEG. P-28943/2025 caratulado
El Ministerio Público de la Acusación y el imputado acordaron un juicio abreviado para tres hechos: dos tentativas de hurto y un daño. El juez homologó el acuerdo, condenó a N.T.H. a cuatro meses de prisión de ejecución efectiva, lo declaró reincidente y ordenó tratamiento intramuros por adicciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación, representado por el Dr. Juan Luis Sorbello, que solicitó la homologación del acuerdo de juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
N.T.H., imputado (DNI y demás calidades obrantes en el legajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos que se encuadran como dos tentativas de hurto y un hecho de daño; imposición de pena y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se condenó a N.T.H. a cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor material y penalmente responsable de dos hechos de hurto en grado de tentativa y un hecho de daños; se declaró su reincidencia; se ordenó que reciba tratamiento intramuros por adicciones; se comunicó la resolución a Juez de Ejecución y al Registro Nacional de Reincidencia y se ofició a organismos pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En segundo término, evalúo que la evidencia incorporada por el representante del Ministerio Público de la Acusación, más el reconocimiento circunstanciado y llano de su participación formulado por el imputado en audiencia, permiten alcanzar el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, al tenerse por acreditada tanto la materialidad de los hechos como la autoría de N.T.H., conforme lo previsto en el artículo 330 del Código Procesal Penal."
"De este modo, la prueba reunida en los tres legajos presenta coherencia interna, corroboración recíproca y respaldo objetivo suficiente, de modo que el reconocimiento efectuado por el imputado no aparece aislado, sino respaldado por elementos independientes que permiten alcanzar el estándar de certeza exigido para una sentencia condenatoria en el marco del procedimiento abreviado."
"Finalmente, analizo que lo acordado se encuentra dentro de la escala penal aplicable y, dado que Herrera registra condenas previas, la pena pactada resulta razonable y proporcional. Considero además los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal, los cuales fueron ponderados por las partes en el acuerdo y durante la audiencia, en especial la naturaleza de los hechos, su reiteración, los antecedentes del imputado y la necesidad de abordaje de su problemática de consumo, circunstancia que justifica la recomendación de tratamiento intramuros con acompañamiento psicológico y psiquiátrico."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el imputado N.T.H., con la asistencia de su defensor y el representante del Ministerio Publico de la Acusación.
2) Condenar a N.T.H., DNI N° ..., ... a cumplir la pena de cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva, por resultar ser autor material y penalmente responsable de dos hechos en los delitos de hurto en grado de tentativa y un hecho de daños, en los términos de los artículos 40, 41, 42, 55, 162 y 183 primer párrafo y arts. 411, 412, 413, 414, del CPP.
3) Declarar reincidente a N.T. H., DNI N° ..., de conformidad a lo establecido, en el art 50 del Código Penal.
4) Ordenar al Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que N. T.H. reciba, durante el cumplimiento de la pena, un tratamiento intramuros adecuado para las adicciones que presenta.
5) Comunicar al Juez de Ejecución de la Pena.
6) Comunicar al Registro Nacional de Reincidencia a sus efectos.
7) Notificar y oficiar a los organismos correspondientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio es la decisión de la autoridad judicial.
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