PROTECCIÓN DE PERSONA/VIOLENCIA FAMILIAR T., A. V. c/ T. B., O
Se promovió actuación por protección de persona/violencia familiar y remisión fiscal al no constituir tipo penal. La Jueza de Primera Instancia archivó la causa respetando la voluntad de la denunciante y ofreció acompañamiento institucional, fundando el archivo en la no continuación del proceso por parte de la denunciante.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Especializada en Violencia de Género del Ministerio Público de la Acusación (remitente) y la Sra. A. V. T. como denunciante.
¿A quién se demanda?
Sr. O. T. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actuaciones por protección de persona/violencia familiar (medidas de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y abstención de ejercer actos de violencia).
¿Qué se resolvió?
Archivar la causa por no continuarse el proceso a instancias de la denunciante; dejar constancia de la disponibilidad de atención en el Consejo de las Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las Diversidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se inician las presentes actuaciones por remisión de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género del Ministerio Público de la Acusación, debido a que lo denunciado por la Sra. A. V. T., ... no constituye un tipo penal específico, por lo que no se promovió acción penal procesal alguna contra el Sr. O. T. B."
"En fecha 06/02/2025, el Sr. Juez con funciones de Control (por habilitación), Dr. ROBERTO ASSEF, ordena la exclusión del hogar del Sr. O. T. B., ... así como también la medida de prohibición de acercamiento y abstención de ejercer actos de violencia a favor de la Sra. A. V. T."
"Analizado el caso, y respetando la voluntad de la denunciante de no continuar con el presente proceso, corresponde archivar la presente causa."
Del dispositivo:
"I.- Archivar la causa.
II.- Hacer saber a la Sra. A. V. T., ... que se encuentra disponible el espacio para brindar atención y trabajar sobre las situaciones de violencia denunciadas oportunamente, cuando así lo requiera, en el Consejo de las Mujeres, Igualdad de Género y Respeto a las Diversidades.
III.- Registrar y notificar."
(No consta voto en disidencia en el expediente proporcionado.)
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