PROTECCIÓN DE PERSONA, LEY 26485. P., P. R. c/ V., R. E
La actora promovió demanda de protección de persona por violencia de género psicológica en modalidad doméstica contra su ex pareja. El Juzgado Especializado declaró acreditados los hechos, ordenó terapia y curso sobre violencia y nuevas masculinidades al demandado, impuso costas al vencido y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
P. R. P. (actora), asistida por el Dr. Facundo Martín Rojas Hurtado (Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género).
¿A quién se demanda?
R. E. V., imputado como presunto autor de violencia psicológica en modalidad doméstica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección de persona, prohibición de acercamiento y abstención de ejercer actos perturbatorios (Ley 26.485).
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la violencia psicológica en modalidad doméstica a cargo del Sr. R. E. V., se ordenó al demandado iniciar y acreditar terapia psicológica y realizar un curso sobre violencia de género y nuevas masculinidades (con acreditación cada 30 días ante el Juzgado, bajo apercibimiento de delito de desobediencia), se recomendó terapia a la actora y asistencia del Consejo Provincial; se impusieron las costas al demandado vencido; se regularon honorarios al letrado del demandado en $377.166,70 y no se regularon honorarios al letrado del Consejo Provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"13) Ahora bien, analizada la actividad de las partes y las probanzas legalmente incorporadas a Autos, sobre todo a partir de las claras conclusiones expresadas por las profesionales del Consejo Provincial de la Mujer, que realizaron el informe de riesgo detallado y valorado respecto de la Sra. P. R. P.; y las definiciones de las integrantes del equipo interdisciplinario de este Juzgado con relación a la situación del Sr. R. E. V., debo adelantar que se tienen por acreditados los hechos violentos denunciados por la actora.
14) El primero de los informes mencionados, implementa métodos diagnósticos especializados - entrevistas clínicas, observación directa y la aplicación de baremos validados como la escala EPV-R - constataron una trayectoria convivencial de 14 años, cuyo cese se produjo en el año 2020, donde se presenta el recrudecimiento de la violencia post-vincular, donde los episodios de agresión se exacerbaron tras la disolución del nexo conyugal y la aparición de una nueva relación respecto de la Sra. P., situación refrendada por el mismo demandado, quien expresa en su contestación de demanda, la molestia por el hecho de que compartirían el domicilio que perteneciera al binomio disuelto. También se debe valorar la judicialización penal y ante el fuero de familia por cuestiones de alimentos y régimen comunicacional.
Surge del informe entonces, indicadores críticos de peligrosidad y vulnerabilidad, evidenciándose violencia del tipo psicológica de carácter crónico y un incremento sostenido en la escala de agresividad, manifestado a través de conductas de control (celotipia) y amenazas de muerte dirigidas hacia el entorno afectivo actual de la víctima.
A su vez, se denota la existencia de violencia económica enraizada con la psicológica, a partir del litigio con relación a los alimentos debidos y la negativa del demandado de aumento por encima del monto establecido por la justicia, en tanto refiere que el dinero oblado es malgastado por la Sra. P. en favor de su nueva pareja
Por último, debe señalarse la existencia de angustia severa que presentaba la Sra. P. al momento de la presentación de la demanda, derivada del contexto de violencia de género que padecía.
La relevancia probatoria de esta pieza técnica se ve reforzada al no haber sido impugnada ni objetada por la contraparte en ninguna etapa del proceso.
15) El razonamiento expuesto se respalda con lo informado por el Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, quien expresa como conclusiones luego de la entrevista con el demandado, la existencia de factores de riesgo como ser la negación de la violencia; conflicto entre las partes por situaciones de infidelidad; baja autoestima; dificultad para la resolución de conflictos; desacuerdos por cuidado cotidiano de los hijos; conflictos por la cuota alimentaria y régimen comunicacional, todo ello a pesar de la negativa de realización de situaciones de violencia, las que claramente quedan de lado luego de tener a disposición las pruebas analizadas."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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