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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA, LEY 26.485 F., B. M. c/ G., M

La actora promovió acción de protección de persona por presunta violencia y amenazas en su contra. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género confirmó medidas cautelares previas y, ante la «carencia probatoria», dispuso una abstención recíproca por 90 días para evitar nuevos hechos y garantizar la paz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 3 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VJ-12652/2025
Honorarios Violencia de genero Medidas cautelares Equipo interdisciplinario Costas por orden causado Proteccion de persona Juzgado de violencia de genero Abstencion reciproca Carencia probatoria Epv-r

¿Quién es el actor?

Sra. B. D. F., con patrocinio del Dr. Jorge Daniel Suruguay (MP 2522).

¿A quién se demanda?

Sra. M. d. C. G., con patrocinio de la Dra. Gabriela F. Vega (MP 1756).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas de protección de persona (prohibición de acercamiento y abstención de actos perturbatorios/violentos) por supuestas amenazas, publicaciones en redes sociales, insultos y amenazas de muerte.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar de modo exclusivo a la pretensión de la actora; en cambio, disponer la continuidad y finalización de las situaciones denunciadas mediante una medida de abstención recíproca entre ambas partes por 90 días; imponer costas por el orden causado; regular honorarios en $475.350,00 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, es necesario entender que todo hecho alegado debe ser debidamente probado por la parte interesada. Y es justamente en este punto donde se denota una carencia de pruebas que sostengan de manera definitiva y con el grado de certeza que esta instancia requiere, siendo que ninguna de las partes ha podido presentar elementos de convicción de fuste que hagan a la acreditación de sus postulados."

"Ante la carencia de elementos probatorios, debo estar a los resultados de los informes de riesgo realizados por la Lic. Castellanos, integrante del Equipo Interdisciplinario de éste Juzgado, quien expresa con relación a la Sra. G.haber recepcionado inquietudes sobre la modalidad vincular entre las partes, la existencia de una relación en común con el Sr. Q. y el malestar que vivenció con la actora, diagnosticando existencia de riesgo moderado.

Ahora, con relación al resultado de la entrevista con la actora, quien expresara en la entrevista las situaciones vividas, refiere la inexistencia de riesgo, por no presentarse situaciones de violencia.

Entonces, advierto que los hechos relatados por las partes, que en resúmen se presentan como desavenencias que pudieron ser provocadas por la existencia de una pareja en común, y a partir de ello situaciones de insultos y amenazas cruzadas, no permiten inferir de manera clara quien resulta agresora y quien víctima."

"Por lo expuesto, no se debe hacer lugar a la demanda en el sentido requerido por la actora, pero sí disponer, a los fines de la evitación de nuevos hechos y en cumplimiento del mandato de actuación con perspectiva de género y debida diligencia reforzada, a fin de dar por concluidos los hechos denunciados por ambas partes, la abstención recíproca de realización de cualquier acto de violencia y/o perturbación entre las Sras. B. M. F. y M.d.C. G., por el plazo de noventa (90) días."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos o disidencias en el expediente aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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