PROTECCIÓN DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: C. A. V. c/ A. E. E. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis
La actora interpuso demanda de protección de persona por violencia familiar (violencia psicológica y patrimonial) solicitando la continuidad de medidas cautelares. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 ordenó el cese de las medidas cautelares de fecha 28/02/2024 y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes, por entender cumplidas las medidas y extinto el riesgo.
¿Quién es el actor?
C. A. V. (Sra. A. V. C.), representada por la Dra. Cristina Saman, Defensora Oficial Civil.
¿A quién se demanda?
E. E. A. (Sr. A. E. E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona por hechos de violencia familiar (violencia psicológica y patrimonial) y mantenimiento de medidas cautelares (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y actos intimidatorios).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 28/02/2024; se impuso la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un mínimo de un año y se dejó sin regulación los honorarios de la defensora por beneficio de gratitud. Archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir del abordaje realizado y según manifestaciones de las partes, se puede inferir que: Las medidas protectorias dictadas en autos, emitidas por éste Juzgado, ley 26.485 tuvieron cumplimiento por ambas partes. No se presentaron hechos de violencia física, verbal por parte del Sr. A. E. E. hacia la parte actora. No se radicaron denuncias por daño, maltrato o similar entre las partes. Cesaron los hechos de amenaza y daño contra la integridad física de la parte actora sugiriendo que: Atento a que los plazos de las medidas ya se encuentran cumplidos y los registros obtenidos reportan que no existen nuevos hechos de violencia; que las medidas de protección sean levantadas."
"La finalidad de las medidas cautelares dictadas en el marco de la violencia familiar... se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar agravar los perjuicios derivados del maltrato... Basta con la sospecha de maltrato para que el juez pueda adoptar disposiciones a los fines del dictado de medidas urgentes de carácter provisional..."
"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Bloque dispositvo:
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 28 de febrero de 2024 de autos, en contra del Sr. A. E. E. - D.N.I. Nº…
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. C. A. V. D.N.I. Nº… y del Sr. A. E. E. D.N.I. Nº… de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo juez (Dra. Claudia Del Rosario Moreno). No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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