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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA – LEY 26.485: M. D. E. c/ L. H. R. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis

La actora promovió acción de protección de persona por violencia de género, solicitando medidas protectorias y cese de hostigamientos. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares vigentes por haber cesado los hechos de violencia según informes interdisciplinarios, impuso tratamiento psicológico obligatorio a ambas partes y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-4391/2025
Tratamiento psicologico Costas Regulacion de honorarios Violencia de genero Medidas cautelares Violencia psicologica Ley 26.485 Levantamiento de medidas Proteccion de persona Equipo interdisciplinario.

¿Quién es el actor?

Sra. M. D. E.

¿A quién se demanda?

Sr. L. H. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de protección de persona por violencia de género (violencia psicológica, amenazas de difusión de imágenes íntimas, hostigamiento, persecución, difamación en el ámbito laboral y público); solicitud de medidas protectorias y resguardo de intimidad.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 02/10/2025; se dispuso que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a favor de la Dra. Elena Ponce por 16 UMA ($792.048) y no se regularon honorarios a favor de la Dra. Rebeca Pacheco; se archivan las actuaciones cumplidas las notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del abordaje realizado y según manifestaciones de las partes, se puede inferir que: Las medidas protectorias dictadas en autos, emitidas por este Juzgado, ley 26.485 tuvieron cumplimiento por ambas partes. No se presentaron hechos de violencia de género de parte del Sr. L. H. R. hacia la parte actora. No se radicaron denuncias por daño, maltrato o similar entre las partes. Cesaron los hechos de amenaza y daño contra la integridad física de la parte actora."

"A partir del abordaje realizado, se puede inferir que: Las medidas de protección han tenido un cumplimiento formal adecuado, sin registros de nuevos hechos de violencia. Se evidencia que entre las parte actora y demandada se hizo efectiva una conducta de evitación activa, orientada a prevenir situaciones de conflicto o posibles incumplimientos. No surgen indicadores actuales de hostigamiento, persecución o conductas invasivas hacia la Sra. M. D. sugiriendo que: Atento a que los plazos de las medidas ya se encuentran cumplidos y los registros obtenidos reportan que no existen nuevos hechos de violencia; que las medidas de protección sean levantadas."

"Atento a lo expuesto y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

Constitución normativa y doctrinal citada: "La Ley 26.485, en su art. 4 dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta...'. En su art. 5 Inc. 2º, conceptualiza a la Violencia Psicológica, como aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima..."; además se citan la Convención de Belém do Pará y criterios sobre perspectiva de género.

Dispositivo final (RESUELVE): "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 02 de octubre de 2025 ... II.- DISPONER la obligación de ambas partes ... de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... IV.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... REGULAR honorarios profesionales a favor de la Dra. PONCE ... en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, CUARENTA Y OCHO ($ 792.048) ... VII- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar ... Cumplido, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; el bloque dispositivo final decide en acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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