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Primera Instancia

Amparo Ambiental: COMUNIDAD ABORIGEN DE SANTUARIO DE TRES POZOS y otros c/ SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE JUJUY y otros

Acción colectiva de amparo ambiental contra la Secretaría de Hidrocarburos y Dajin Resources SA por monitoreos ambientales y pedido de abstención de perforaciones. El Juzgado de Primera Instancia rechazó las medidas cautelares solicitadas por haber devenido abstracta la suspensión del monitoreo y por no acreditarse verosimilitud ni peligro en la demora respecto de la abstención de perforaciones, salvo ordenar comunicación previa al juzgado antes de cualquier perforación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-308348/2026
Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Amparo ambiental Participacion comunitaria Perforaciones Monitoreo ambiental Devenido en abstracto Art. 277 cpcyc Dajin resources sa

¿Quién es el actor?

Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras comunidades y personas (representadas por las Dras. Alicia Chalabe y María Cecilia Jezieniecki).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Secretaría de Hidrocarburos/Secretaría de Pueblos Indígenas) y DAJIN RESOURCES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva de amparo ambiental con medidas cautelares: (a) suspensión de los monitoreos ambientales realizados por la empresa por supuestos errores técnicos; (b) abstención de Dajin Resources SA de realizar perforaciones (pozos rotary y diamantina) en Cateos 1266-J-2009, 1267-J-2009, 1269-J-2009 y Mina Conquistadora IV.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambas medidas cautelares solicitadas. El tribunal consideró que la suspensión del monitoreo devino en abstracto porque los monitoreos ya se realizaron; y que no se acreditaron los requisitos genéricos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) para ordenar la abstención de perforaciones. Se ordenó, en cambio, que Dajin informe al juzgado con al menos quince (15) días de antelación la localización y procedimiento antes de iniciar cualquier perforación, bajo apercibimiento de suspensión y sanciones pecuniarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las pruebas aportadas en autos surge que los monitoreos ya se realizaron en marzo y septiembre, incluso el primer monitoreo se realizó con anterioridad a la interposición de la de demanda, y el segundo fue al día siguiente del inicio de la presente acción, por ende ha desaparecido el objeto de la medida cautelar, en consecuencia este planteo ha devenido en abstracto. En reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo.' (Fallos, 130:157; 184:358), esto es lo acaecido en el sub lite, donde el planteo cautelar en relación a los monitoreos ambientales se ha convertido en algo abstracto, puesto que se realizaron con anterioridad al dictado de la presente."

"A partir de las constancias de autos y de las contestaciones de las partes, se infiere que no se configuran los requisitos genéricos de admisibilidad de las medidas cautelares. Hacer lugar, de manera genérica, al pedido de abstención para realizar perforaciones violaría el principio de legitimidad y de ejecutoriedad de los que gozan los actos administrativos. Para derribar tales principios, y anular aunque sea parcialmente aquellos actos administrativos se necesita un análisis pormenorizado y más profundo de la prueba ofrecida por las partes, que no es lo que ocurre en la resolución de las medidas cautelares en las que existe un limitado estudio cognitivo."

"Por otro lado, de las presentaciones de las partes se colige que si bien las perforaciones han sido debidamente autorizadas por las correspondientes resoluciones administrativas, su ejecución no es inmediata ni está localizada, ya que es necesario hacer estudios previos de superficie, y a partir de allí se definen los puntos de perforación... la parte actora no acredita la producción (actual o futura) de un daño ambiental, como tampoco el peligro en la demora, ya que como se dijo antes, las perforaciones no se van a realizar de manera inminente sino luego de realizar estudios y previa aprobación de la localización."

Dispositivo final (transcripción):

"1.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada ... en relación a la suspensión de los monitoreos ambientales por haber devenido en abstracto.

2.- No hacer lugar a la medida cautelar de abstención por parte de Dajin Resources SA de realizar perforaciones pozos rotary y diamantina ... solicitada por las Dras. Alicia Chalabe y Cecilia Jezieniecki.

3.- En virtud de lo dispuesto por el Art. 277 CPCyC, ordenar a la empresa Dajin Resources SA que previo a iniciar cualquier tarea de perforación, deberá informar a este Juzgado, con una antelación no menor a quince (15) días, la localización y el procedimiento a realizar... bajo apercibimiento de proceder a la inmediata suspensión de la actividad e imponer sanciones conminatorias pecuniarias por cada incumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el acto resolutorio.

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