PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: C. C. B. c/ C. J. R. de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis
La actora promovió acción de protección de persona por violencia de género y solicitó mantener medidas cautelares contra el demandado. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas el 11/4/2022, dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y archivó las actuaciones por cumplimiento y transcurso del plazo.
¿Quién es el actor?
Sra. C. C. B. (actora/víctima), con patrocinio de la Dra. Rebeca Pacheco (Integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Género).
¿A quién se demanda?
Sr. C. J. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona por episodios de violencia de género (psicológica y patrimonial), se solicitaron medidas cautelares y protección.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 11/04/2022; se impuso la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año a ambas partes; no se regularon honorarios a favor de la Dra. Pacheco; se archivaron las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia de Género formulada por la actora Sra. C. C. B. por los hechos de violencia sufridos de parte del Sr. C. J. R. que se desarrollaron bajo el tipo de Violencia psicológica y patrimonial. En las mencionadas leyes se describen los actos u omisiones constitutivos de violencia, atendiendo a las manifestaciones del fenómeno."
"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Bloque dispositvo final (texto original):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 11 de abril del año 2022 de autos, en contra del Sr. C. J. R. DNI. Nº…
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. C. C. B. DNI. Nº… y del Sr. C. J. R. DNI. Nº… de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de quince días (15) de notificada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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