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Primera Instancia

Acción Preventiva de Daños: Savio Cravero, Roberto Marcelo e Hinojo, María del Rosario c/ Poggio, Ernesto Daniel y Otros

Los actores promovieron acción preventiva de daños ambiental contra Poggio por obras y movimientos de suelo en emprendimientos inmobiliarios. El Juzgado hizo efectivos los apercibimientos, impuso una sanción conminatoria única de $4.000.000 a Ernesto Daniel Poggio y ordenó medidas de información y notificación a adquirentes, destinando el monto al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276537/2025
Incumplimiento Medidas cautelares Accion preventiva de danos Proteccion del ambiente Sancion conminatoria $4.000.000 Cuerpo interdisciplinario de expertos Remision al mpa Notificacion a adquirentes Loteo reserva de samay Terrazas de samay.

¿Quién es el actor?

Savio Cravero, Roberto Marcelo e Hinojo, María del Rosario (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ernesto Daniel Poggio y Otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de medidas cautelares en acción preventiva de daños para impedir obras y movimientos de suelo en inmuebles objeto de la causa (sectores Loteo Reserva de Samay y Terrazas de Samay), en protección del ambiente.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron efectivos los apercibimientos por incumplimiento de las cautelares del 07/07/2025 y 08/08/2025; se impuso a Ernesto Daniel Poggio una sanción conminatoria única de $4.000.000 a pagar en 10 días; el importe se destina al Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE); se intimó al obligado a cumplir íntegramente la manda cautelar y a informar la nómina de adquirentes y croquis en 5 días; se ordenó notificar personalmente a los adquirentes y remitir copia al Ministerio Público de la Acusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El CIE concluyó que se pudo constatar el incumplimiento del punto 4 de la sentencia cautelar dictada el día 7/07/2025 y del punto 2 inc. a y b de la resolución ampliatoria de la cautelar de fecha 8/08/2025."

"En virtud de lo expuesto, y acreditados que fueran los incumplimientos reseñados precedentemente, corresponde hacer efectivos los apercibimientos dispuestos en las Resoluciones de fecha 07/07/2025 y 08/08/2025. Ello así, toda vez que la conducta asumida por la parte obligada importa una inobservancia manifiesta del mandato cautelar oportunamente dispuesto, cuya finalidad preventiva (la tutela del ambiente y la evitación de un daño de carácter irreversible) exige el aseguramiento de su efectivo cumplimiento."

"Atento a la imposibilidad de determinar con precisión la fecha de inicio de los incumplimientos verificados, y no resultando por ello viable la imposición de sanciones pecuniarias de devengamiento diario, estimo ajustado a derecho fijar una sanción conminatoria de monto único, equivalente a la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) en los términos del art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que deberá ser abonada dentro del plazo de diez días de notificada la presente."

"El Cuerpo Interdisciplinario de Expertos de este Juzgado... Destinar el importe al CIE importa perfeccionar por medios técnicos la tramitación de las causas ambientales, conforme el mandato constitucional. Al mismo tiempo, asegura que los recursos originados en la afectación del ambiente se apliquen a su protección."

"Corresponde además hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Acusación. La remisión se ordena al solo efecto de que el MPA evalúe los hechos y proceda como estime corresponder, sin que ello implique pronunciamiento alguno de este Juzgado sobre la existencia de delito."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final obra como dispositivo único; no se consignan votos concurrentes o disidentes en el texto remitido.

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