DAÑOS y PERJUICIOS: ACKERMAN c/ LIMSA Y OTROS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra LIMSA, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros. El Juzgado de Primera Instancia concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2026 y le otorgó efecto suspensivo, elevando las actuaciones al Tribunal Contencioso Administrativo.
¿Quién es el actor?
ACKERMAN (consta en la carátula: “DAÑOS y PERJUICIOS: ACKERMAN c/ LIMSA Y OTROS”).
¿A quién se demanda?
LIMSA y otros, entre ellos la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y el Sr. Rivarola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por contestados los traslados del recurso de apelación por las diversas defensas y, encontrándose debidamente sustanciado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2026, se concedió el recurso con efecto suspensivo y se elevó el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo (art. 235 y 238 CPCyC). Se ordenó notificar y registrar actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encontrándose debidamente sustanciado el Recurso de Apelación, corresponde conceder el mismo con efecto suspensivo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo (Art. 235, 238 CPCyC)."
Texto de la parte resolutiva transcripto textualmente:
"RESUELVO:
1.- Tener por contestado en tiempo y forma el traslado del Recurso de Apelación, por parte del Dr. Facundo Figueroa, con expresa reserva del Caso Federal.
2.- Tener por contestado en tiempo y forma el traslado del Recurso de Apelación, por parte del Dr. Pablo Hernández.
3.- Tener por contestado en tiempo y forma el traslado del Recurso de Apelación, por parte del Dr. Jorge Paganetti, con expresa reserva del Caso Federal.
4.- Tener por contestado en tiempo y forma el traslado del Recurso de Apelación, por parte del Dr. Gustavo Jung, con expresa reserva del Caso Federal.
5.- Encontrándose debidamente sustanciado el Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2026, conceder el mismo con efecto suspensivo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo, sirviendo la presente de atenta nota de elevación (Art. 235 y 238 CPCyC).
6.- Registrar, agregar copia en autos, y notificar por cédula a las partes y a CAPSAP.-"
(No constan votos en disidencia en el texto aportado).
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