Diligencia Preparatorias: ITALNORTE S.A.A.C.I. e I. c/ Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy y Ledesma S.A.A.I
La actora solicitó diligencias preparatorias por presunto daño ambiental por desbordes del Canal Zorraquín que afectarían bosque nativo en su Parcela 31. El Juzgado rechazó el recurso de revocatoria y admitió parcial y acotadamente las diligencias, ordenando una pericia hidráulica limitada al tramo afectado y la remisión de antecedentes técnicos pertinentes.
¿Quién es el actor?
ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy y LEDESMA S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diligencias preparatorias (medidas preparatorias) por presunto daño ambiental ocasionado por desbordes del Canal Zorraquín que habrían generado anegamientos y afectación de bosque nativo en la Parcela 31 (Padrón D‑738, Matrícula D‑4551).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Ledesma; se restringió y confirmó parcialmente la realización de diligencias preparatorias: (a) pericia técnica hidráulica circunscripta al tramo que atraviesa la Parcela 31 y sectores técnica y directamente vinculados; (b) requerimiento a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de antecedentes técnicos vinculados, excluyéndose documentación ya franqueada o manifiestamente ajena. Los costos de la pericia corren por cuenta de la actora. Se impuso la confección de las diligencias a dos magistrados propuestos y se ordenó notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia ambiental el rol jurisdiccional se encuentra regido por los principios preventivo y precautorio consagrados en los arts. 4 y concordantes de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y por el mandato constitucional contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional, lo cual impone a los jueces un deber reforzado de tutela judicial efectiva frente a la alegación de daños ambientales actuales o potenciales."
"Resulta claro, en esta instancia preliminar, que la existencia de una alegación concreta de daño ambiental, acompañada de algunos elementos que le otorgan verosimilitud, justifica la procedencia de determinadas diligencias preparatorias orientadas a constatar el estado actual del sistema hidráulico involucrado y la eventual afectación denunciada. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al planteo de revocatoria formulado por el Dr. Noceti en cuanto pretende el rechazo íntegro de la diligencia preparatoria."
"Por cuanto la realización de un relevamiento integral sobre la totalidad del Canal Zorraquín (de aproximadamente 42 kilómetros de extensión) aparece manifiestamente desproporcionada en relación con el daño ambiental concretamente alegado... corresponde revisar y restringir el alcance de las medidas solicitadas, limitándolas exclusivamente a aquellos extremos que guarden relación directa e inmediata con la concreta cuestión ambiental invocada en autos, esto es, los presuntos desbordes del Canal Zorraquín en el tramo vinculado al inmueble de titularidad de ITALNORTE y la eventual afectación del bosque nativo allí existente."
(Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.)
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