PROCESO VOLUNTARIO: T., M. S. y otros
Los actores promovieron proceso voluntario de información sumaria solicitando la rectificación marginal de omisiones en sus partidas de nacimiento y de sus hermanos fallecidos. El Juzgado de Primera Instancia de Familia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la incorporación de los datos omitidos en las actas detalladas, librando oficio al Registro Civil y disponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
T., M. S.; T., P. A.; T., G. I.; T., L. DEL V.; T., A. L.; y T., J. R., con patrocinio letrado de la Dra. Yanina Gisela Velázquez. También se promovió rectificación respecto de hermanos fallecidos T., H. M. y T., N. V.
¿A quién se demanda?
Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy (notificado y vista cursada al organismo), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Perico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación marginal de las actas de nacimiento para adicionar datos omitidos (nombre completo y DNI de la madre, DNI del padre cuando correspondiera, y DNI propio de los inscriptos), a fin de acreditar vínculo filiatorio y permitir la prosecución de expediente sucesorio C-271167/2025.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar la rectificación de las actas de nacimiento conforme el detalle consignado en la parte motiva y dispositiva; librar oficio al Registro Civil; imponer costas por el orden causado; regular honorarios a favor de la abogada por $420.775,50; intimar a la letrada sobre obligaciones previsionales y fiscales; comisionar para confección de oficio; protocolizar, notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de la causa, surge que se acompañó la prueba documental pertinente, consistente en copias de las actas de nacimiento de los interesados, el acta de matrimonio de los progenitores, actas de defunción de los padres y hermanos fallecidos, y documentos nacionales de identidad de los requirentes."
"Del análisis de las partidas acompañadas surge acreditada la existencia de omisiones materiales en determinadas actas de nacimiento, correspondiendo hacer lugar parcialmente a lo solicitado conforme las constancias obrantes en autos y únicamente respecto de los datos efectivamente omitidos."
Dispositivo (extracto):
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los Sres. T., M. S. ... por los motivos expuestos en los considerandos.
II.- Ordenar la rectificación de las actas de nacimiento conforme el siguiente detalle: 1. Acta de nacimiento de T., M. H. (fallecido) ... corresponde adicionar el nombre completo y DNI de la madre G. B. DNI N°..., el DNI del padre A. E. T. DNI N°... y el DNI propio del inscripto (DNI Nº...); 2. Acta de nacimiento de T., S. M. ... corresponde adicionar ...; ... 8. Acta de nacimiento de T., J. R., Acta N° 13352, Folio 196, no corresponde efectuar rectificación alguna por encontrarse la partida completa.
III.- Librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fin de que proceda a realizar la rectificación dispuesta en las actas mencionadas, dejando debida constancia.
IV.- Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Gisela Velázquez, en la suma de pesos cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y cinco con cincuenta centavos ($420.775,5)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de juez unipersonal (Dra. Juarez Almaraz). No se registran votos en disidencia.
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