REGIMEN COMUNICACIONAL: C., F. M. C/ B., M. J
El progenitor promovió demanda de régimen comunicacional para establecer un régimen de visitas con su hijo. El Juzgado de Primera Instancia de Familia hizo lugar a la demanda y dispuso un régimen de revinculación progresivo asistido por el Equipo Interdisciplinario, con exhorto a tratamientos psicológicos y curso de fortalecimiento familiar.
¿Quién es el actor?
Dra. Laura B. Portal en representación del Sr. F. M. C. (progenitor no conviviente).
¿A quién se demanda?
Sra. M. J. B. (progenitora conviviente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Régimen comunicacional (revinculación/visitas) entre el progenitor no conviviente y su hijo B. C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció un régimen de revinculación progresivo de 60 días con encuentros semanales supervisados por profesionales del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial; se exhortó a ambos progenitores a acreditar tratamiento psicológico en 10 días y realizar el curso "Fortalecimiento Familiar y Crianza Positiva"; se impusieron las costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa tiene por objeto determinar la modalidad más adecuada para garantizar el derecho del niño a mantener vínculo con ambos progenitores, conforme lo dispuesto por los arts. 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 26, 639, 646, 652, 706, 707 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; Ley N° 26.061, Ley Provincial Nº 6294 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y Ley Provincial de Familia."
"De dicha audiencia surge que el niño se expresó con espontaneidad, coherencia y adecuada capacidad narrativa para su edad. En tal oportunidad manifestó que le gustaría ver a su padre y a sus abuelos, expresó que 'hay rivalidad y discusiones entre sus papás', agregó que 'es inocente de las discusiones de sus papás', que 'no quiere que se vuelvan a pelear', que 'quiere que sus papás se traten bien' y solicitó expresamente 'que hablemos con los dos'. Las expresiones transcriptas permiten advertir que el principal malestar manifestado por el niño se encuentra asociado al conflicto parental persistente y a la exposición a situaciones de tensión entre los adultos significativos de su entorno."
"De la valoración integral de toda la prueba producida surge que actualmente la relación paterno filial se encuentra severamente afectada por la conflictividad parental sostenida en el tiempo, a la vez que no se acredita la existencia de circunstancias que justifiquen la supresión del vínculo entre B. y su progenitor. Sin embargo, tampoco se dan las condiciones necesarias para disponer de manera inmediata un régimen comunicacional amplio, autónomo y sin acompañamiento profesional. Los informes técnicos coinciden en señalar la necesidad de una intervención gradual, progresiva y especializada que permita reconstruir el vínculo paterno filial en condiciones emocionalmente seguras para el niño."
"Modalidad de revinculación progresiva: En atención a las recomendaciones técnicas obrantes en autos, corresponde disponer un régimen de revinculación progresivo, de una duración de sesenta (60) días, consistente en encuentros semanales supervisados por profesionales del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, en espacio institucional adecuado, una vez por semana, con duración inicial de una hora y media, pudiendo incorporarse actividades lúdicas y recreativas acordes a la edad del niño. Los profesionales intervinientes deberán trabajar paralelamente con ambos progenitores sobre herramientas de coparentalidad, comunicación y fortalecimiento de funciones parentales. Los profesionales deberán elevar informes mensuales al Juzgado detallando evolución, obstáculos observados, nivel de cooperación parental y recomendaciones para la continuidad o modificación del régimen."
Dispositivo final (extracto): "I.- Hacer lugar a la demanda de régimen comunicacional ... II.- Establecer un régimen de comunicación progresivo conforme los considerandos ... III.- Instar a las partes a colaborar en forma respetuosa y responsable ... debiendo acreditarlo en los presentes en el plazo de DIEZ (10) DIAS. IV.- Ordenar a las partes realizar el curso 'Fortalecimiento Familiar y Crianza Positiva' ... V.- Imponer las costas por el orden causado, y regular los honorarios ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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