ALIMENTOS: C., I. A. C/ A., D. H. G
La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijos contra su progenitor reclamando cuota alimentaria. El Juzgado de Primera Instancia de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 40% del Índice de Crianza (30% si el padre trabaja en relación de dependencia), disponiendo además que los gastos extraordinarios se repartan al 50%.
¿Quién es el actor?
I. A. C., representada por la Dra. Noelia Yamila Ortega.
¿A quién se demanda?
D. H. G. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria provisoria y definitiva para sus hijos A. M. L. A. y T. G. A., y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor demandado equivalente al 40% del Índice de Crianza (Ley Nº 6.448), quedando establecido que si el demandado se encontrare trabajando en relación de dependencia deberá abonar el 30% de sus haberes; los gastos extraordinarios serán afrontados por ambos progenitores en partes iguales (50% cada uno). Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios de letradas en $742.545 para cada una. Depósitos mensuales del 1 al 10 en cuenta judicial del Banco Macro S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es regulada a partir del artículo 658, el cual en su primer apartado dispone que: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal este a cargo de uno de ellos (…)'.
Por su parte, el art. 659 refiere que la prestación de alimentos debe efectuarse por ambos progenitores y ello debe cumplirse de forma proporcional y de acuerdo a las posibilidades económicas de ellos y a las necesidades del alimentado.
Por tanto, y atento a que el Sr. D. H. G. A. no posee un trabajo en relación de dependencia, el progenitor debe abonar en forma definitiva en favor de sus hijos A. M. L. A. y T. G. A., la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Índice de Crianza (conforme Ley Nº 6.448) y deben respetarse las posibles variaciones del parámetro designado."
(Además, el dispositivo final textual:)
"I).- Hacer lugar a la demanda de alimentos ...
II).- Fijar como cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. D. H. G. A. la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Índice de Crianza ... Hacer saber al demandado que en caso de que se encontrare trabajando en relación de dependencia deberá abonar ... el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes ...
III).- Establecer que los gastos extraordinarios, serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos de cámara; resolución dictada por Jueza Unipersonal.
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