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Primera Instancia

DESALOJO: LESCANO, CRISTINA DEL VALLE y CUELLAR, IRMA DELICIA C/ BALANZA, FANNY HAYDEE

Las actoras promovieron demanda de desalojo contra una coheredera por el inmueble integrante del acervo hereditario. El Juzgado rechazó la demanda de desalojo por entender que la ocupante actúa como coheredera y no como mero intruso, correspondiendo plantear ante el sucesorio las medidas pertinentes (canon locativo, administración, partición).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros - Perico-Civil y Comercial (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros - Perico-Civil y Comercial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267282/2025
Costas Desalojo Sucesion Canon locativo Indivision Uso y goce Legitimacion activa Coherederos Incompetencia Juzgado de primera instancia civil y comercial (perico)

¿Quién es el actor?

Cristina del Valle Lescano e Irma Delicia Cuellar, representadas por el Dr. Miguel Ángel Lello.

¿A quién se demanda?

Fanny Haydee Balanza, representada por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble matrícula B-7374 (Padrón B-1709), calle Rivadavia Nº287, Perico (pretensión de que la demandada sea desalojada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de desalojo y se rechazaron las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa planteadas por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios. Se ordena a las partes recurrir por la vía apropiada conforme el objeto de la pretensión (sucesorio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las accionantes no acompañan prueba documental que acredite su calidad de herederas, si ofrecen como prueba el expediente del proceso sucesorio identificado como Expte. NºB-281768 caratulado: 'SUCESORIO AB INTESTATO: GALLARDO, CIRILA', de la compulsa del mismo en consultas públicas del Sistema Integral de Gestión Judicial, puedo observar que en fecha 28/10/2013 se dictó declaratoria de herederos... declarándose herederas a las Sras. Irma Delicia Cuellar..., Cristina del Valle Lescano..., y Fanny Haydee Balanza... a quienes se les reconoció la posesión de la herencia."

"En base a lo expuesto debo decir que el art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: 'Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.'"

"No es procedente la demanda de desalojo entablada por un condómino contra otro condómino que ocupa en forma exclusiva el inmueble común, hipótesis que debe hacerse extensiva al mismo supuesto entre coherederos... La utilización de la cosa común en forma exclusiva por uno de los condóminos o coherederos se realiza a título de propietario, por lo que no puede afirmarse que exista obligación de restituir la tenencia que daría andamiaje a una acción de desalojo. El único derecho que asiste a los demás condóminos o coherederos es el de solicitar la fijación de un valor locativo, por el uso exclusivo y excluyente que alguno de ellos haga de la cosa común, hasta que el bien se liquide o experimente modificación la situación de la ocupación."

"Por los motivos expuestos ... RESUELVE: 5.1.- Rechazar la excepción de incompetencia y la excepción de falta de legitimación activa opuestas por la parte demandada, y rechazar la demanda de desalojo promovida por la actora, debiendo ocurrir las partes por la vía que corresponda conforme el objeto de la pretensión reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia (acto verbal), no existiendo votos discrepantes consignados.

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