INCIDENTE DE NULIDAD: SEGUNDO, RAUL LEONARDO C/ CREDIAR SA
La Defensora Pública Oficial promovió incidente de nulidad contra la sentencia de trance y remate por falta de notificación personal del demandado. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo y por no acreditarse perjuicio ni vicio grave que implique indefensión, imponiendo costas al incidentista.
¿Quién es el actor?
La Sra. Defensora Pública Oficial de la Unidad Civil N.º 2 de Libertador General San Martín, Dra. Mónica Valeria Cabello, en representación del demandado Raúl Leonardo Segundo, promovió el incidente de nulidad.
A quién se demanda (Demandado / acto cuestionado): Contra la sentencia de trance y remate dictada con motivo del expediente de ejecución contra Crediar S.A. (carátula: “INCIDENTE DE NULIDAD: SEGUNDO, RAUL LEONARDO C/ CREDIAR SA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 8 de noviembre de 2024, por haberse dictado la sentencia sin emplazamiento personal del demandado y sin intervención previa de la Defensoría Oficial (vulneración del debido proceso y defensa en juicio).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el incidente de nulidad; imponer las costas al incidentista; diferir la regulación de honorarios; notificar al demandado y requerir a la Defensora que acredite las diligencias practicadas para localizar al representado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la nulidad procesal reviste carácter excepcional y constituye un remedio de última ratio, razón por la cual su declaración debe ser interpretada con criterio estrictamente restrictivo. En efecto, la nulidad no persigue la tutela de las formas por las formas mismas, sino la preservación de las garantías esenciales del debido proceso cuando el acto cuestionado hubiera ocasionado un perjuicio concreto e irreparable que no pueda ser subsanado por otros medios."
"Conforme lo dispone el art. 193 del CPCC, no puede solicitar la anulación de un acto quien lo haya consentido, aunque sea tácitamente, importando consentimiento tácito la falta de promoción del incidente dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto. En el caso, entre la notificación de la providencia que confirió intervención a la Defensoría Oficial ... y la promoción del incidente transcurrió holgadamente el plazo legal, sin que se hubiera invocado ni acreditado circunstancia alguna que justificara su formulación tardía. Por consiguiente, el planteo resulta extemporáneo, circunstancia que, por sí sola, determina su improcedencia."
"La mera invocación abstracta del derecho de defensa no resulta suficiente para invalidar actuaciones regularmente cumplidas, máxime cuando el ordenamiento procesal reconoce expresamente eficacia a la modalidad de notificación utilizada en autos. Por ello, el planteo no puede prosperar ni desde la perspectiva de la legalidad de la notificación —que fue observada— ni desde la trascendencia del supuesto vicio, al no haberse acreditado una situación efectiva de indefensión. Declarar la nulidad en tales condiciones importaría desconocer la modalidad expresamente prevista por el legislador y admitir una nulidad por la nulidad misma."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución firmada por Juez Habilitado Nieto, Matías Leonardo, y Secretario Chemes, María Agustina.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.