DESALOJO: ENRRIQUEZ, MARIA ROSA C/ PEREZ, MIRTA VIVIANA
La actora promovió demanda de desalojo contra la demandada sobre el inmueble sito en Alte. Brown esquina 12 de Octubre, Libertador Gral. San Martín. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse con la claridad necesaria la existencia de una obligación de restitución exigible, ponderando el reconocimiento sucesorio y el arraigo habitacional de la ocupante.
¿Quién es el actor?
Sra. María Rosa Enrriquez, representada por el Dr. José Arturo Poklepovic.
¿A quién se demanda?
Sra. Mirta Viviana Perez, representada por el Dr. Héctor Guillermo Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble individualizado como Circ. Sección Manzana 202 Parcela 7, Padrón E-9.247, Matrícula E-811-9247, sito en Alte. Brown y 12 de Octubre, Barrio San Francisco, Libertador Gral. San Martín.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de desalojo; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias remitidas del expediente sucesorio D-035144/2020 ... surge que por resolución posterior de fecha 21 de mayo de 2025, se amplió la declaratoria de herederos dictada en fecha 08/09/2021, declarándose también como únicos y universales herederos —en cuanto por derecho hubiere lugar— a Carlos Argentino Pérez y Mirta Viviana Pérez, reconociéndoseles además la posesión de la herencia conforme a los arts. 2337, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Tal circunstancia reviste particular relevancia en el marco del presente proceso. No porque en esta sede deba resolverse en forma definitiva el alcance de los derechos hereditarios o la oponibilidad de los actos de disposición celebrados por algunos coherederos, sino porque evidencia que la demandada no comparece desprovista de todo anclaje jurídico ni en la condición de simple intrusa. Por el contrario, su permanencia en el inmueble aparece vinculada con una situación sucesoria reconocida judicialmente y con la invocación concreta de derechos hereditarios sobre el bien."
"En otras palabras, no se advierte en autos una ocupación meramente circunstancial, reciente o clandestina, sino una situación de habitación invocada como prolongada y asentada en un vínculo familiar y sucesorio que, más allá de la decisión de fondo que pudiera recaer en otro ámbito, no puede ser ignorado al momento de juzgar la procedencia de esta acción."
"La escritura pública n.° 171 ... constituye, sin duda, un elemento relevante ... Pero en el particular contexto de autos, dicha instrumentación no resulta suficiente, por sí sola, para tornar nítida y exigible la obligación de restitución respecto de la aquí demandada, desde que ésta opone una situación hereditaria propia, reconocida judicialmente en el proceso sucesorio, y cuestiona la oponibilidad del acto de disposición celebrado por algunos coherederos durante la indivisión."
"Cuando, como ocurre en autos, la ocupación aparece sostenida en una plataforma fáctica y jurídica compleja ... la controversia excede el marco cognoscitivo propio del juicio de desalojo. ... Por ello, no encontrándose acreditado con la claridad necesaria que la Sra. Mirta Viviana Perez sea una ocupante sin título ni derecho aparente, ni que pese sobre ella una obligación de restitución exigible en los términos del art. 455 del C.P.C.C., juzgo que la demanda no puede prosperar..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.