DIVORCIO UNILATERAL: B., J. S. c/ M., D. J
El actor promovió divorcio unilateral solicitando la disolución del vínculo matrimonial y la confirmación de la sentencia monitoria. El Juzgado confirmó la declaración de divorcio dictada el 26/11/2025, ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y dispuso notificaciones y archivo al no haberse formulado oposición.
¿Quién es el actor?
J. S. B.
¿A quién se demanda?
D. J. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio unilateral y aprobación de la propuesta reguladora de sus efectos; confirmación de la sentencia monitoria de divorcio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el punto I de la sentencia monitoria de fecha 26/11/2025 que decreta la disolución del vínculo matrimonial entre J. S. B. y D. J. M.; se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas una vez acreditado el pago del arancel; al no haberse formulado oposición no se reguló el 50% restante de las 16 UMA a favor del letrado interviniente; se ordenaron las notificaciones por CGJ UR4 y por cédula, protocolización digital y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En razón de ello, corresponde dictar resolución confirmatoria de la sentencia monitoria de divorcio dictada el 26 de noviembre de 2025, disponiéndose la disolución del vínculo matrimonial entre J. S. B. (DNI …) y D.J. M. (DNI …..)"
"RESUELVO:
I.- Confirmar el punto I de la sentencia monitoria de divorcio dictada el 26 de noviembre de 2025, que decreta la disolución del vínculo matrimonial entre J. S. B. (DNI …) y D.J. M.(DNI ….), en los términos de los arts. 100 y siguientes de la Ley Procesal de Familia n° 6.362.
II.- Disponer la inscripción de la misma en el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Jujuy, librándose el oficio correspondiente una vez que se acredite el pago del arancel de inscripción de sentencias.
III.- No habiéndose formulado oposición no corresponde regular el cincuenta por ciento (50%) restante del total de 16 UMA a favor del Dr. Lucas Armando Guerrero Fernández.
IV.- Notificar a J. S. B. y D. J. M. a través del CGJ UR4, imponiéndose la carga del diligenciamiento al Dr. Lucas Armando Guerrero Fernández.
V.- Notificar por cédula, protocolizar digitalmente y proceder al archivo de estos obrados."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal; no se registra voto en disidencia.
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