DIVORCIO UNILATERAL: T., P. M. C/ D., N. R
El actor promovió divorcio unilateral incausado y presentó convenio regulador sin bienes ni medidas parentales por ser los hijos mayores. El Juzgado decretó el divorcio, declaró extinguida la comunidad con efecto retroactivo a la separación de diciembre de 2011 y ordenó la inscripción marginal, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
P. M. T. (DNI...), patrocinada por la Dra. Beatriz Bridoux.
¿A quién se demanda?
N. R. D. (DNI...).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio unilateral incausado y homologación, con propuesta de convenio regulador (sin bienes registrables o no registrables a liquidar; hijos mayores; sin atribución del hogar conyugal).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el divorcio vincular incausado; se declaró extinguida la comunidad conforme arts. 475 inc. c) y 480 del CCC con efecto retroactivo a diciembre de 2011; orden de inscripción marginal cuando la sentencia quede firme y se acredite arancel; traslado a la parte requerida por diez (10) días para oponer exclusivamente cuestiones formales, incompetencia, cosa juzgada o litispendencia; imposición de costas por su orden; regulación de honorarios a $384.864; intimación a la letrada a reponer aportes y tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante ED 2157276, se presenta P. M. T. (DNI...) con el patrocinio letrado de la Dra. Beatriz Bridoux, promoviendo demanda de divorcio unilateral en contra del cónyuge N. R. D. (DNI...)."
"II.- El art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”... Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 establece: 'Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición'."
"V.- En cuanto a la comunidad de ganancias, corresponde declararla extinguida conforme a lo establecido por los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: mes de diciembre del año 2011."
"VII.- Atañe seguidamente meritar lo referido a las costas del presente proceso. Al respecto, declarando el divorcio incausado y, en consecuencia, no existiendo en este proceso parte vencedora ni vencida deberán imponerse por el orden causado."
Bloque dispositvo final (texto transcripto):
"RESUELVO: I.- Decretar el divorcio vincular incausado de P. M. T. (DNI...) y N. R. D. (DNI...) matrimonio celebrado el día 05 de julio del año 1991... II.- Declarar extinguida la comunidad conforme lo dispuesto en los arts. 475 inc. c) y 480 del Código Civil y Comercial, con efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho denunciada en autos: mes de diciembre del año 2011. ... IV.- Hacer saber a la parte notificada que la presente sentencia se ha dictado en el marco de un proceso monitorio ... otorgando un plazo de diez (10) días para contestar la sentencia y la propuesta de convenio regulador. ... VI.- Imponer las costas por su orden. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Beatriz Bridoux, fijarlos en la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($384.864)... VIII.- Notificar por cédula y oportunamente archivar las presentes actuaciones."
(No se consignan votos en disidencia en la parte transcripta; la resolución final obra en el bloque dispositivo citado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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