ALIMENTOS: B., T. E. C/ B., C. A
Demanda de alimentos promovida por T. E. B. contra su progenitor C. A. B. para obtener cuota alimentaria. El Juzgado de Primera Instancia de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 15% de los ingresos del alimentante (con más SAC y beneficios), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
T. E. B. (actora, menor representada por sí misma).
¿A quién se demanda?
C. A. B. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos (cuota alimentaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado en el quince por ciento (15%) de lo que perciba como empleado dependiente de Ledesma S.A.A.I., con más SAC y otros beneficios; en caso de no tener empleo, deberá abonar el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil; depósito mensual en cuenta judicial; costas a cargo del demandado; honorarios de la letrada de la actora regulados en $721.620.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"II.- Corresponde seguidamente valorar las consecuencias de la inactividad del demandado silente, el que debidamente citado no contesta demanda en tiempo oportuno por lo que adelantando criterio, deberá actuarse de tal modo con la presunción de dar por ciertos los hechos alegados en la demanda.
Nuestra norma procesal ante la conducta pasiva del accionado expresamente, determina como efecto legal preciso que el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo la causa admita los hechos afirmados y los considere definitivamente acertados para el proceso, admitiéndolos en consecuencia como entidad probatoria en forma plena como ocurre en la confesión, ya que en el proceso civil, la notificación de la demanda (traslado) conlleva para el extremo pasivo de la pretensión, una doble conminación procesal: la de comparecer ante la citación judicial y la de satisfacer el emplazamiento ordenado de su contestación, resultando del propio interés del emplazado ejecutarla o no ante las consecuencias gravosas para el mismo; es que como lo indica la doctrina y jurisprudencia '... el traslado constituye siempre una conexión de instancia mediante la cual el juez genera una carga procesal, ...el silencio subsiguiente al traslado produce un perjuicio al incumpliente..' (conf Palacio y Alvarado Velloso Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación explicado T 14, pág 318.- Cámara Nacional Civil, Sala E, 29-4-80, E.D. 89- 405)."
"IV.- Admitida la legitimidad del objeto de la demanda impetrada en contra del progenitor, corresponde seguidamente analizar la prueba rendida en autos, a fin de determinar el monto de la cuota alimentaria debida.
En tal sentido entonces debe analizarse la edad de la alimentada conforme surge del testimonio de nacimiento acompañada; vive con su progenitora atento al reconocimiento efectuado por ambas partes, y la actividad desempeñada y que se encuentra acreditada.
Por ello, teniendo en cuenta los mandatos legales, los criterios doctrinarios jurisprudenciales expuestos, como también la edad de la alimentada, la actividad que desempeña, el medio en que se desenvuelve, la circunstancia de que el alimentante no ha probado tener carga de familia adicional, que no ha invocado ni probado impedimento de salud que afecte su capacidad laboral, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva para T. E. B. (DNI...) a cargo del demandado C. A. B. (DNI...) en el porcentaje del quince por ciento (15%) de lo que por todo concepto perciba como empleado dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I., previas deducciones de ley con más SAC."
Citas textuales importantes del dispositivo:
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos incoada por T. E. B. (DNI...) en contra de C. A. B. (DNI...) - progenitor."
"II.- Fijar como cuota alimentaria definitiva ... el quince por ciento (15%) de lo que por todo concepto perciba como empleado dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I., con más SAC y cualquier otro beneficio social que pueda percibir por su hija, previa deducción de los aportes previsionales, sociales o impositivos y viáticos. y, en caso de que no tuviere empleo deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo vital y móvil."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; el fallo es unipersonal (Jueza Armella, Fernanda Dalmira).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.